No hay tregua para que los trabajadores autónomos estén al corriente con sus obligaciones tributarias. En menos de tres semanas, la Agencia Tributaria pone punto y final a la campaña de la Renta 2023, por lo que tienen hasta el 30 de junio para presentar el modelo 100. De no hacerlo, Hacienda ha lanzado un aviso con las multas a las que se pueden enfrentar en caso de no presentarlo.
Estas sanciones por parte del Fisco varían en función del tiempo de retraso, el resultado de la declaración (a pagar o a devolver), y de si la presentación se ha efectuado después de un requerimiento de la administración tributaria.
En este año, todos los autónomos que facturaran más de 1.000 euros durante el ejercicio económico 2022 tienen la obligación de presentar la declaración de impuesto anual. En función de ese nivel de ingreso o las devoluciones a las que el trabajador por cuenta propia tenga derecho, el resultado será a pagar o devolver.
A continuación, se explican cuáles son las consecuencias de no presentar a tiempo la declaración de la Renta.
Las sanciones de Hacienda para los autónomos que presenten fuera de plazo la declaración de la Renta
Tal y como recoge la Ley General Tributaria, las sanciones de las cuantías sufren variaciones en función de la situación personal de cada autónomo, aunque se establece en una horquilla de entre 150 euros o el 150% de la cantidad adeudada. Todo dependerá de si la administración envía un requerimiento o no.
Hacienda envía un requerimiento
Las multas siempre son más grandes cuando se presentan fuera de plazo. En caso de ser detectado, Hacienda envía un requerimiento. Si es a favor de Fisco, estos están obligados a pagar un recargo de entre el 50% y el 150% de la deuda, en función de si la AEAT considera que ha causado un perjuicio económico a la administración.
En caso de que salga a devolver, la sanción es de 200 euros, que podría rebajarse hasta los 150 euros si el trabajador por cuenta propia recurre y lo paga en el plazo estipulado.
Hacienda no envía ningún requerimiento
En los casos en los que voluntariamente, sin un requerimiento previo de la administración tributaria, la persona quiere presentar la declaración de la Renta, las sanciones tienen un tipo más bajo, aunque están condicionadas por el tiempo de demora.
La normativa legal tributaria recoge que en las situaciones donde salga a devolver, la sanción se reduce a la mitad. Es decir, que serán de 100 o 75 euros, en función de si se abona dentro del plazo fijado la cantidad.
Al contrario, cuando no salga a devolver, el autónomo tiene la obligación de abonar un recargo en función del tiempo de demora (en este caso el 30 de junio). Así:
- Si se presenta en los 12 meses siguientes: un recargo del 1% más otro 1% por cada mes de retraso. Si se presenta seis meses después, el autónomo debe pagar la cantidad, sumándole un 7% en concepto de recargo extemporáneo.
- Si se presenta con un retraso superior a 12 meses, recargo del 15% sobre el resultado de la declaración de la Renta. A ese se sumarían intereses de demora desde el día siguiente del primer año de retraso.
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