Los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social ya no podrán contratar a nuevos empleados bajo un contrato temporal. Una decisión que se tomó tras la última reforma laboral del Ministerio de Trabajo. Igual ocurre con los trabajadores fijos discontinuos. Si estos se estuvieran contratando como temporales y la inspección de trabajo lo sospechara, los empleadores se podrán enfrentar a altas multas de hasta 10.000 euros.
Y es que, tras la reforma de la ministra de trabajo, Yolanda Díaz, ha cambiado un poco cómo se llegan a producir esas sanciones. Anteriormente, la multa iba para la empresa, ya que era a la que se imponía la sanción, daba igual el número de trabajadores. Ahora esto ya no es así y los autónomos que contraten a fijos discontinuos recibirán la sanción por cada trabajador. Estos no son trabajadores temporales, sino que tienen contratos indefinidos dentro de las empresas.
Los alrededor de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en la Seguridad Social tienen que estar atentos. La inspección de trabajo acaba de iniciar una nueva campaña en la que tiene previsto enviar más de 83.600 cartas, donde se revisarán los contratos de casi 200.000 trabajadores fijos discontinuos.
¿Cuáles son las infracciones a fijos discontinuos que provocan multas a los autónomos?
Desde el Ministerio de Trabajo se han dado a conocer cuáles son las multas a las que se enfrentan los trabajadores autónomos en este 2022, sobre todo desde que el pasado 1 de junio surtió efecto muchas de las medidas tomadas por la reforma laboral. Pero, ¿cuáles son las infracciones? Son las que se desgranan a continuación.
Abuso de contratos temporales como fijos discontinuos e incumplimiento de los cambios en la normativa legal
Las infracciones por este motivo se podrían multiplicar, ya que se han reducido las modalidades de contratación y, a partir de marzo, en la mayoría de los casos, los contratos temporales se tuvieron que convertir en fijios-discontinuos. Esto es porque, desde marzo no existirán ya los contratos por 'obra o servicio' ni los eventuales.
Sólo se va a poder contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción e imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar cada negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores.
Aquellos trabajadores por cuenta propia que utilicen mal esta modalidad se enfrentarán a sanciones de hasta 7.500 euros y a multas de hasta 10.000 euros por cada uno de sus empleados contratados indebidamente.
Los ERTE con una mala regulación
Tras la nueva normativa laboral, se mantienen las principales obligaciones de los trabajadores autónomos. Se deben contratar a los trabajadores y, estos, no pueden realizar horas extra mientras estén bajo el expediente regulador del empleo. Además, en muchos negocios se requerirá que se reincorporen cuanto antes a sus puestos de trabajo a lo largo de este 2022. También van a tener que seguir cumpliendo la obligación de mantener el empleo de sus asalariados durante medio año.
Impagos de salarios, sobre todo cuando no llegan al SMI
El impago o los retrasos en el pago de salario de forma continuada está considerado por la inspección de trabajo como una falta muy grave. Así se recoge en el artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. como se recoge en este texto legal, están estipuladas las siguientes sanciones a autónomos que no le pagan el sueldo a los trabajadores contratados y son:
- De grado mínimo: entre 7.501 euros a 30.00 euros.
- De grado medio: entre 30.001 euros a 120.005 euros.
- De grado máximo: entre 120.006 euros a 225.018 euros.
Impagos por no haber desconexión digital
A partir de octubre de 2021, esta irregularidad ha ascendido en España. Así lo reflejan desde el Ministerio de Yolanda Díaz. Estas sanciones pueden oscilar entre los 751 euos hasta los 7.500 euros.
Además, añaden que esta sanción ha ido muy ligada con el ERTE, ya que había muchos empleados bajo el teletrabajo. "Si tienes un ERTE de reducción y estás teletrabajando durante cuatro horas, durante esas cuatro horas sí puedes trabajar, te pueden enviar correos electrónicos y requerir una determinada labor.
No obstante, si la empresa te envía correos electrónicos fuera de esas horas y te obliga a hacer algo, entonces estás trabajando y compatibilizando una prestación por desempleo, y el empresario se está beneficiando de una parte de beneficios en las cotizaciones que no le corresponden. Eso es una infracción muy grave, ya no sólo por el tema de la desconexión”.
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