
La Junta de Andalucía ha publicado hoy, 7 de junio, en su Boletín Oficial, que los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, podrán acceder a varias subvenciones y ayudas de hasta 7.200 euros en este año, como se detallará más adelante.
La Conserjería de Empleo, Formación y Trabajo es el órgano encargado de administrarlas. Se incluyen incentivos para la contratación de las personas en desempleo y la posibilidad de contratar para sus empresas una persona que les cubra. Forman parte de las líneas 4 y 5 que este organismo ofrece para ayudar a los trabajadores por cuenta propia.
Estas ayudas serán exclusivas para los trabajadores autónomos. El plazo de solicitudes para las mismas estará abierto desde mañana miércoles, 8 de junio. El periodo finalizará el 30 de septiembre, salvo que, se haya agotado antes el crédito de 600.000 euros establecido.
Junta de Andalucía: ¿Qué autónomos pueden pedir las ayudas?
Desde la administración pública de la comunidad autónoma andaluza se ha especificado quienes son los autónomos que podrán pedir estas subvenciones a partir de mañana. Son los siguientes:
Contratos por cuidado de menores de 3 años
Las ayudas de la Junta podrán pedirse por todos los trabajadores autónomos que necesiten cuidar a hijos mejores de 3 años. Se trata de la línea 4 e incentiva con 6.000 euros a los trabajadores por cuenta propia que:
- Contraten a personas en desempleo durante un año.
- Se puede cobrar la parte proporcional que corresponda como máximo hasta que el hijo cumpla esos años.
- Trabajen en su actividad mientras cuidan a sus hijos, ya sea por nacimiento o adopción o acogimiento familiar permanente.
La contratación que se realice no deberá ser inferior a las 20 horas semanales, aunque también se puede llevar a cabo a jornada completa.
Además, la contratación deberá suponer un aumento de la plantilla indefinida respecto al mes natural anterior. Así, la cuantía de la subvención se adaptará a la jornada en los casos de que la contratación sea temporal.
Esos 6.000 euros podrán elevarse hasta los 7.200 euros siempre que la persona desempleada contratada sea:
- Mujer.
- Hombre menor de 30 años.
- Persona con una minusvalía de más del 33%.
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
Contratos por sustitución
La línea 5 está orientada a que las mujeres tengan más facilidades en caso de que necesiten que alguien las sustituya en el trabajo, ya sea por:
- Riesgo durante el embarazo.
- Descanso por nacimiento de hijo o adopción.
Las cuantías quedan resumidas de la siguiente forma:
- 3.200 euros para contratar por interinidad, cuando haya riesgos el estado de la mujer, a jornada completa, por un periodo máximo de ocho meses.
- 1.700 euros para los periodos de descanso por nacimiento o adopción o acogimiento familiar, por una jornada completa de 16 semanas.
- 1.900 euros para una jornada completa de 18 semanas en los supuestos que contemple la Ley de la Seguridad Social con relación al Estatuto de los Trabajadores.
Estas cuantías puede ascender un 50 % en los mismos supuestos de la línea 4, es decir, que la persona contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, o un discapacitado con al menos el 33 %, o víctima de violencia de género o terrorismo. Asimismo, las cuantías se adaptarán proporcionalmente a la jornada resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.
Junta de Andalucía: ¿Cómo se pueden solicitar las ayudas los autónomos?
Como apuntan desde la administración pública autónoma, se podrá hacer de forma telemática. Solo habrá que rellenar los formularios disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios de la web de la conserjería.
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