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Hacienda multa a un matrimonio por alquilar tractores de los años 80 a la empresa del marido como si fueran nuevos para pagar menos impuestos: el TSJ avala los “gastos sobredimensionados”

La Justicia confirma las sanciones tras detectar alquileres sin sentido económico y beneficios fiscales aplicados pese a declarar más de 643.000 euros en pérdidas.

un tractor antiguo en un campo
Un tractor antiguo en un campo de olivos. |Envato Lab
Ana Cara
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por un matrimonio contra las liquidaciones y sanciones impuestas por la Agencia Tributaria tras regularizar su IRPF de los ejercicios 2016 y 2017. La Sala confirma que los gastos deducidos carecían de verosimilitud económica y que parte de ellos estaban “sobredimensionados”, especialmente el alquiler de maquinaria agrícola antigua facturada a precios equiparables a equipos nuevos.

Según la sentencia 3194/2025, de 29 de septiembre, la Inspección detectó que la agricultora dedujo gastos derivados de su relación con la sociedad administrada por su esposo. Entre ellos figuraban servicios de asesoramiento, innovación e internacionalización, además del alquiler de tractores y remolques adquiridos en los años 80 y 90.

La Agencia Tributaria consideró que esas operaciones no estaban debidamente acreditadas y que el alquiler de maquinaria “carecía de sentido económico”, dado que los equipos tenían más de 30 años y estaban prácticamente amortizados. Además, no quedó probado el pago efectivo de los importes pactados.

Hacienda detecta servicios no acreditados y alquileres sin lógica económica

Durante la inspección se constató que la sociedad familiar facturó a la agricultora importes relevantes por supuestos servicios de comercialización exterior, planes de marketing y desarrollo de nuevos productos derivados del aceite de oliva.

Sin embargo, el tribunal destaca que la agricultora contaba en esos años con un único cliente, lo que genera dudas sobre la realidad de la actividad internacional. De hecho, apenas constaba la estancia de dos personas en hoteles en Polonia durante un fin de semana como rastro de esa supuesta expansión.

En cuanto a la maquinaria, la sentencia recoge que los tractores fueron adquiridos en 1984, 1986 y 1995, y los remolques a finales de los años 80. A pesar de su antigüedad y de tener la vida útil agotada conforme a tablas fiscales, se aplicaron tarifas comparables a maquinaria nueva. Para la Sala, ese alquiler no responde a criterios de mercado y evidencia una deducción artificiosa de gastos.

Aplicó la libertad de amortización pese a declarar más de 643.000 euros en pérdidas

Otro de los puntos centrales del litigio fue la aplicación del régimen de libertad de amortización en 2017. La normativa exige que exista un rendimiento neto positivo previo en la actividad económica para poder acogerse a este beneficio fiscal.

Sin embargo, la actividad agrícola declaró ese año un resultado negativo de -643.502,09 euros, acumulando pérdidas cercanas a 900.000 euros en los ejercicios comprobados. El tribunal considera que, ante la claridad de la norma, resultaba “absolutamente imposible” aplicar el incentivo en esas circunstancias, lo que califica como actuación gravemente negligente.

Además, en el caso del esposo, Hacienda anuló deducciones por gastos de hoteles en Tortosa, localidad donde su esposa ejercía como registradora de la propiedad en esas fechas, así como gastos de vehículos y otros consumos sin justificación suficiente. La Sala concluye que no se acreditó su vinculación con la actividad económica y que podían tener naturaleza personal o privada.

El TSJ rechaza la “economía de opción” y confirma las sanciones

El matrimonio alegó vulneración de la libertad de empresa, del derecho a la igualdad y del derecho a la propiedad privada, defendiendo que podían organizar su actividad a través de una sociedad familiar en ejercicio de la llamada “economía de opción”.

El TSJ recuerda que la economía de opción permite elegir entre alternativas legales, pero no ampara la creación de estructuras sin motivos económicos válidos con la única finalidad de reducir la carga tributaria. La Sala concluye que la Administración motivó adecuadamente la regularización y acreditó la existencia de negligencia en la conducta de ambos contribuyentes.

En consecuencia, el tribunal desestima el recurso, confirma las liquidaciones y sanciones impuestas por Hacienda y condena en costas a los recurrentes de forma solidaria, con un límite de 3.000 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.