Nace una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la jurisprudencia de los falsos autónomos, una de las de problemáticas laborales en primera línea de contienda del Ministerio y la Inspección de Trabajo, que lo ubica prioritariamente en su diana de acción al evadir las empresas las responsabilidades laborales que supondría tener a estos empleados asalariados. En el caso particular de una clínica odontológica, el alto tribunal no ha considerado que sus empleados fueran falsos autónomos, además de unificar la doctrina judicial al respecto, estableciendo en el fallo lo que pueden hacer las empresas en cuanto a condiciones si contratan trabajadores por cuenta propia.
La sentencia del Supremo se enmarca apenas pocos meses después de las dos multas millonarias de la Inspección a la plataforma de reparto a domicilio, Glovo, por la existencia de trabajadores por cuenta propia de forma irregular. Es decir, los falsos autónomos. Además, tras haber endurecido las penas por estas infracciones tras la reforma del Código Penal.
Los empresarios que las cometan, de hecho, pueden enfrentarse a penas de cárcel entre seis meses y seis años, así como multas de entre seis y doce meses, para los empresarios que impongan “condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo.”
Precisamente la misma cadena de clínicas odontológicas ya fue multada con elevadas sanciones al considerar el TS que no cumplía con las condiciones para que no fueran considerados falsos autónomos. Ahora, en la intención de este de evaluar cada caso concienzudamente por separado, se produce un cambio de escenario.
Condiciones para no ser considerado falso autónomo
El equipo de trabajo de la clínica odontológica del caso particular estaba compuesto por siete profesionales, todos ellos dados de alta por cuenta propia y con un contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) en el que elegían sus horarios para atender a los pacientes, establecían sus propias tarifas y compraban el material a proveedores externos además de pagar el alquiler a la empresa. Por tanto, el Supremo interpretó, como revela el medio ‘Autonomosyemprendedores’:
- Aunque el sitio de trabajo era la clínica, se desarrollaba la actividad en régimen de libertad de horarios, aunque siempre dentro del horario de apertura al público de las instalaciones.
- Se abonaba un canon anual de 1.200 euros en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar.
- Los trabajadores adquirían sus materiales y productos necesarios para el ejercicio de su actividad dentro de una lista de laboratorios recomendados por la central de la empresa.
- Estos odontólogos autónomos asumían las deducciones de gastos de laboratorio o de depósito corrían por su cuenta.
- Actuaban bajo su criterio y no contaban con un superior jerárquico.
- Además, los porcentajes que estos profesionales facturaban a la empresa son diferentes en cada caso, variando según el servicio, en este caso el tratamiento ofrecido.
“La denominación de falso autónomo, fundamentalmente, va dirigida al trabajador que es contratado por cuenta propia y realmente esconde una relación laboral por cuenta ajena o de asalariado. El trabajador contratado no posee una autonomía e independencia en la gestión de su trabajo, una autoorganización, sino que está bajo las órdenes, dependencia y organización de la empresa o empresario contratante, además de no asumir ningún riesgo del negocio”, explica al mismo medio Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados.
Por tanto, no se considera encontraban en condición de falsos autónomos y sí en situación de TRADE. Por otro lado, el Supremo también que incumplir una de las condiciones no supondría categóricamente que se esté ante un caso de falso autónomo. Si se produce este caso, habría que ver qué condición se ha incumplido, ya que si es la del horario o la de recibir órdenes de un superior sí que incurría en caso de falso autónomo.
¿Qué es un TRADE?
Una figura laboral completamente legal basada en un trabajador autónomo económicamente dependiente, al menos en un 75% de los ingresos de un solo cliente. En este caso, la clínica. Según el Estatuto del Trabajador, deberán tener, como la generalidad de los trabajadores por cuenta propia, infraestructura, horarios, criterios de actuación y material propio, además de pactar directamente con cliente el precio. Pero, además, al ser TRADE, específicamente, no podrán tener asalariados a su caro y sus funciones deberán estar diferenciadas de las que hagan los autónomos puros.
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