Los trabajadores desempleados a los que les pertenezca cobrar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pueden cobrarlo mediante una capitalización del paro, es decir, en un pago único para poder desarrollar sus proyectos por cuenta propia como autónomos. Pero, ¿qué podrán pagar con ese dinero? El SEPE lo ha aclarado y se detallará a continuación.
Cada vez hay más emprendimiento en España y, cada vez más, se fomenta que nazcan proyectos nuevos. Las ayudas por el Gobierno de España no dejan de cesar, como el Estatuto del Trabajo Autónomo que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció que está a punto de aprobarse en Consejo de Ministros. Si se pone el foco en las actuales elecciones andaluzas, se puede observar cómo las medidas para ayudar al trabajo autónomo están las propuestas de empleo de los partidos políticos.
En tejido empresarial español está conformado en un alrededor del 98% por pymes y autónomos, por lo que muchos desempleados ponen su esfuerzo y deciden capitalizar la prestación por desempleo para convertirse en trabajadores por cuenta propia y comenzar a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
¿Qué pueden pagar los autónomos con la capitalización del paro?
Como se han mencionado anteriormente, el dinero que se recibe de la prestación por desempleo se puede capitalizar, aunque hay que hacer referencia a la manera en la que se puede recibir ese dinero, en un pago único, o una parte capitalizada y otra en mensualidades. La forma en la que se reciba no es tan relevante. Lo importante es saber que cuando se cobre es obligatorio que vaya destinado a unos fines concretos.
En este aspecto, la web del SEPE explica, que los autónomos estarán obligados a usarlos como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento de actividad. Además, se podrá usar el 15% de ese dinero en el pago único para pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con el emprendimiento.
Si se decide acogerse a un pago mensual, o si se combina una parte de pago único y otra mensual, las cantidades abonadas al mes solo se podrán destinar para “subvencionar su cotización a la Seguridad Social mientras desarrolle su actividad”. Esto quiere decir que ese dinero estará destinado para el pago de la cuota de autónomos que tengan en cada mensualidad.
Así pueden justificar los autónomos sus gastos de la capitalización del paro
Para que no haya irregularidades frente al SEPE, los trabajadores por cuenta propia están obligados a justificarlos y a acreditar de dónde provienen. Por ello, deberá emitir una memoria explicativa a dicha administración pública junto con la solicitud de capitalización. Así evitará tener sustos innecesarios por no haberlos justificado debidamente.
Esa memoria deberá incluir los siguientes datos:
- Datos personales.
- Datos del proyecto que se quiere emprender.
- Los datos del capital necesario total y cómo se prevé la distribución de ese dinero.
- La finalización del proyecto.
Así, el Instituto de Empleo (INEM SEPE) se asegurará que, tras comprobar con que todo esté correcto, los trabajadores por cuenta propia cumplan con todos los requisitos exigidos y se cumplan las normas.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los autónomos para cobrar la capitalización del paro?
El Servicio Público de Empleo Estatal exige que se cumplan una serie de condiciones para que el trabajador desempleado que quiera convertirse en emprendedor y pedir todo el dinero de la prestación:
- No haberse beneficiado del pago único en los cuatro años anteriores a la capitalización.
- Ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo y tener derecho a cobrar, como mínimo, tres mensualidades. Estas deben ser seis en el caso de las prestaciones por cese de actividad de los autónomos.
- Comenzar una nueva actividad, como máximo, al mes de haber recibido la concesión del pago único. Nunca podrá iniciar la actividad antes de cobrar toda la prestación.
- No haber compatibilizado, en los dos años anteriores a la solicitud de la capitalización, otro trabajo como autónomo si lo que desean es, verdaderamente, ser trabajadores por cuenta propia de una sociedad mercantil. Es decir, ser socio de otra persona.
- Si se desarrollase el empleo en una cooperativa, se deberá pasar previamente el periodo de prueba, si fuese necesario.
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