Con un tejido empresarial del 98% de autónomos y pymes, España se sitúa a nivel económico y de empleo como un país donde reinan los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas y medianas empresas. Según un informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), al comienzo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recogió un su base de datos un total de 3.328.399 de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este régimen RETA es un conjunto de normas en relación con la Seguridad Social, que regula las obligaciones de los autónomos, es decir, la normativa por la que se regulan los trabajadores por cuenta propia. En este texto legal se recogen una serie de bonificaciones dirigidas principalmente a nuevos autónomos. Al ser personas físicas, su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta en la Seguridad Social.
Las bonificaciones para autónomos corresponden con una serie de ayudas por parte del SEPE. Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una bonificación al 100% de su cuota por contingencias comunes en un plazo de hasta 12 meses. La bonificación será del 50% si la contratación se produce a tiempo parcial. Los autónomos pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, en un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes. Mientras que la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial.
¿Cuáles son las bonificaciones para autónomos en 2022?
Es importante diferenciar entre reducción y bonificación en la cuota porque mientras la primera se financia con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social, la bonificación es financiada por el Estado a través de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
A continuación se detallan las bonificaciones a las que se pueden acoger los autónomos en 2022 para reducir su cuota, según una guía elaborada por la Seguridad Social. Esta obligación de cuota se incrementó a comienzo de año cuando el Gobierno incrementó las cotizaciones en 59 euros, lo que provocó un aumento de la base mínima de cotización, que pasó a ser de 960,60 euros anuales, y de la máxima, que se fijó en 4.139,40 euros anuales.
Tarifa plana: bonificación para nuevos emprendedores. Los profesionales que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el RETA pueden optar a determinadas reducciones en su cuota a la Seguridad Social. La bonificación permite abonar un mínimo de 60 euros mensuales en concepto de cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Además, si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes, la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses.
Mujeres autónomas menores de 35 años y hombres menores de 30: Estos autónomos podrán beneficiarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.
Por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: durante estos supuestos, los autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso, que debe ser como mínimo un mes. Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
Bonificación para autónomas que se reincorporen a la actividad: las profesionales tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA. Si optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización.
Por conciliación familiar y laboral: desde la Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a los autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar.
Para autónomos mayores de 65 o 67 años: los autónomos en régimen de jubilación activa no tendrán que cotizar en el INSS, salvo por incapacidad temporal o contingencias profesionales, siempre que tengan 65 años y 38 años y seis meses cotizados; o 67 años y 38 años cotizados.
Por alta a familiares colaboradores: en este caso tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.
A autónomos en pluriactividad: desde que se aprobó la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores por cuenta propia que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si esta excede de 13.822,06 euros anuales.
Por discapacidad igual o superior al 33%: si cotizan la base mínima, se beneficiarán de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Consistirá en una cuota de 60 euros mensuales. Los que coticen por una base superior a la mínima podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Se trata de una reducción de la cuota al 80%.
Por baja en la actividad por causa de violencia de género: durante seis meses tras haber causado baja, a pesar de no pagar su cuota, se considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social.
Autónomos de Ceuta y Melilla: podrán optar a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
¿Cuánto paga un autónomo en 2022 de cuota?
Los trabajadores por cuenta propia deben cotizar desde el primer día que arranca su actividad. La liquidación de la cuota se realizará a final de mes por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la cual domicilia el pago a la entidad financiera o a través de la web del INSS.
En 2022, la cuota de autónomos recogida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) pasa de los 286 euros mensuales de 2021, a los 294 euros mensuales en el presente. Así lo recoge el Título VIII Cotizaciones Sociales, Artículo 106, recogen las bases y tipos de cotización en el RETA.
La subida ha sido el resultando del incremento en las contingencias profesionales, que pasan del 1,1% al 1,3%, y por cese de actividad, que suben de un 0,8% a un 0,9%. Mientras que las cotizaciones por contingencias comunes (28,3%) y por formación profesional (0,1%) se mantienen.
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