El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de Gobierno de España que puede afectar de manera directa a la pensión de jubilación. Aunque para ello es necesario que se cumpla con una condición muy específica y así poder solicitar este subsidio que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), complementando el cobro de la pensión una vez que el trabajador finalice su etapa laboral.
Para poder ser beneficiario de ambos pagos, lo primero que se debe realizar es solicitar la pensión de jubilación y, si se cumple un requisito concreto, se podrá pedir también el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Sobre la cantidad de dinero que se cobra, es importante recordar que no se recibe la totalidad de la cuantía que se ofrece con el IMV, sino que el INSS pagará la diferencia que falta para alcanzar la cantidad mínima que se destina a cada unidad familiar. A continuación se explicará con ejemplos para que quede aún más claro.
Pero no solo es necesario una condición para recibir ambos pagos por parte de la Seguridad Social. Sino que más allá de esta, el beneficiario también tiene que cumplir con todos los requisitos mínimos establecidos para poder recibir el pago del Ingreso Mínimo Vital. Estos se pueden consultar mediante la lectura sobre el artículo que está destinado a resolver todas las dudas sobre los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
¿Cómo se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital a la cotización?
A la hora de conocer cómo se pueden cobrar al mismo tiempo la prestación tras terminar la vida laboral y el Ingreso Mínimo Vital hay que cumplir con un único requisito. Este se trata en el que solo podrá tener acceso al cobro de ambas cuantías aquellos beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación. Debido a que se cumple el requisito imprescindible para cobrar el IMV, como es no tener ingresos superiores a lo que le corresponde con el Ingreso Mínimo Vital. Aunque esto se hará efectivo siempre y cuando se cobre, como máximo 460 euros al mes.
Es por ello por lo que solo está disponible la pensión no contributiva, ya que se recibe 402,8 euros al mes. Mientras que la cantidad menor establecida en una prestación contributiva es de 609,90 euros al mes, por lo que se supera la cuantía máxima permitida de cobro para poder recibir el Ingreso Mínimo Vital.
Si se está recibiendo una prestación no contributiva de jubilación, hay que seguir una serie de sencillos pasos para poder cobrar la ayuda complementaria del Ingreso Mínimo Vital. Estos se pueden conocer mediante la lectura del artículo sobre cómo solicitar el IMV a la Seguridad Social.
¿Cuánto se va a cobrar de Ingreso Mínimo Vital?
En el momento en el que un pensionista jubilado sea beneficiario de esta prestación del Ingreso Mínimo Vital tiene que tener en cuenta dos aspectos para calcular cuánto le pertenece de cobro mensual. El primero de ellos es cuál es la cantidad económica que está cobrando con la pensión no contributiva de jubilación, y, el segundo, es del número de personas que formen parte de la unidad de convivencia.
Además, hay que recordar que no se va a cobrar la totalidad de ambas cuantías, sino que, a lo que pueda corresponder del Ingreso Mínimo Vital, hay que restarle lo que ya se cobra en la pensión de jubilación. Por lo que el beneficiario recibirá, del IMV, la diferencia que le falta para alcanzar la cantidad de dinero mínima que el INSS ofrece con esta ayuda. Traducido en números, se puede diferenciar hasta tres contextos distintos, que son:
- Un beneficiario de la pensión que vive solo: Cobra 402,80 euros al mes de pensión y un total de 67,2 euros del IMV.
- Dos beneficiarios de la pensión: Cobran 342,38 euros de la pensión y 268,53 euros del IMV.
- Tres o más beneficiarios de la pensión: Cobran 322,23 euros de la pensión y 469,66 euros del IMV.
En estos tres casos que se han explicado son para aquellos en los que solo viven juntos los beneficiarios de la pensión de jubilación. Pero, en el caso de que haya menores a cargo de estos, la cuantía es distinta, por lo que habrá que restar lo que se debería cobrar en cada momento a lo que se cobra de la pensión.
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