A expensas de que se materialice el acceso de las empleadas del hogar a la prestación por desempleo, por primera vez en la historia de España, la Seguridad Social ha lanzado un mensaje aclaratorio sobre su situación de alta en el organismo público, del que dependen las pensiones y numerosas prestaciones. En concreto, ha dado respuesta a una pregunta que las trabajadoras domésticas se hacen especialmente al comienzo de su actividad.
¿Cómo saber si se está correctamente dada de alta como empleada del hogar? Desde la cuenta de Twitter ‘Atención a la ciudadanía’, perteneciente al Gobierno, han explicado que se puede comprobar accediendo al portal ‘Importass’ de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para lo que no se necesita certificado digital.
Para realizar esta consulta, basta con tener registrado el móvil en la base de datos de la Seguridad Social (para acceder vía SMS), contar con clave PIN o permanente, o disponer de certificado/DNI electrónico. Pudiendo identificarse con alguna de estas acreditaciones, bastaría con acceder al citado ‘Importass’ y pulsar en “Entrar en tu área personal”.
Al hacerlo, aparecerá automáticamente los datos más importantes referentes al perfil profesional: el número de la Seguridad Social (NUSS), la situación laboral, el régimen al que se pertenece y la fecha de alta en el organismo. También se pueden consultar las bases de cotizaciones y la vida laboral, pudiendo descargarla si fuera necesario.
Darse de alta como empleada del hogar en la Seguridad Social
Otra pregunta frecuente es saber quién debe tramitar el alta como empleada del hogar. Como norma general, la responsabilidad es del empleador, debiendo ingresar las cuotas correspondientes. No obstante, excepcionalmente, se permite que lo hagan las propias trabajadoras domésticas, siempre y cuando la jornada sea inferior a 60 horas mensuales y se haya acordado previamente con el empleador.
En cuanto a cuándo debe producirse el alta, se debe realizar cada vez que una persona vaya a prestar servicios domésticos a cambio de un salario, siendo un trámite obligatorio independientemente del número de horas que se trabajen al día o a la semana. En caso de que la empleada desarrollara su actividad laboral en varias casas, cada persona empleadora tendría que tramitar el alta de forma independiente.
Para ello, se puede solicitar el alta desde el mismo portal ‘Importass’, permitiendo el sistema su inscripción con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad (hay que hacerlo obligatoriamente antes de que la persona empleada comience el trabajo). En dicha plataforma, hay que pulsar en ‘Alta empleada hogar’ y después en ‘Solicitar alta’. Por último, se deben tener en cuenta los documentos que requerirán desde la Seguridad Social para completar el proceso:
- DNI, NIE o Número de la Seguridad Social del empleador y del trabajadora.
- Contrato de trabajo que refleje la jornada y salario.
- Datos necesarios en caso de que se puedan aplicar beneficios en la cuota, como ocurre con las familias numerosas.
- Número de cuenta para domiciliar los pagos (IBAN).
- Permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios.
Durante el proceso de alta, se deberán ir rellenando los distintos campos relativos a la contratación. Entre la información requerida, se pedirá marcar si el contrato es a jornada completa o parcial, las horas trabajadas, si el sueldo incluye las pagas extra o si se recibirá durante las vacaciones un sueldo. También habrá que seleccionar el domicilio donde se va a desarrollar la actividad o la entidad aseguradora, pudiendo elegir entre el Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS) o una mutua colaboradora.
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