La Audiencia Provincial de Girona ha confirmado que una vecina tendrá que retirar el cerramiento de metacrilato instalado en el patio de luces del edificio de uso privativo, pese a la que la comunidad de vecinos lo había autorizado en un principio, por no presentar el proyecto técnico de la obra. Este era uno de los requisitos fundamentales para la autorización de la junta de propietarios.
Según la sentencia de 24 de septiembre de 2025, en una de las reuniones de la comunidad, esta vecina solicitó permiso para cerrar el patio de luces al que tenía acceso desde su vivienda. Los vecinos aceptaron la reforma, condicionándola a que se presentase un informe técnico que acreditara la seguridad y legalidad de la instalación. La vecina no llegó a presentar el proyecto, por lo que un año después la comunidad revocó el permiso para el cerramiento, aunque esta realizó igualmente la obra, por lo que la comunidad la demandó para requerir su retirada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Figueres estimó la demanda interpuesta por la comunidad, al entender que la obra afectaba a elementos comunes sin autorización válida. En consecuencia, condenó a la propietaria a retirar el cerramiento y devolver el patio a su estado original, corriendo con los gastos.
La obra alteró elementos comunes y se incumplió el acuerdo comunitario
La Audiencia Provincial de Girona confirmó la sentencia del juzgado recordando que según el artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña, incluso las obras en elementos privativos están sometidas a límites cuando alteran la configuración exterior o afectan a elementos comunes, y requieren acuerdo de la junta si implican tales modificaciones.
El tribunal subrayó que el permiso inicial concedido por la comunidad estaba condicionado a la presentación de un proyecto técnico que nunca se aportó, lo que motivó su revocación expresa. La vecina, sin embargo, instaló el cerramiento después de la revocación, incumpliendo lo acordado y afectando a la fachada del patio, donde además existían instalaciones comunitarias como gas o agua.
El tribunal aclaró que no había constancia de que la obra se realizara antes de la revocación, ni que se cumplieran las condiciones impuestas inicialmente. Por ello, la rechazó todas las alegaciones del recurso de la propietaria, confirmando la obligación de reponer el patio a su estado original. No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.