Una vecina aparca 3 vehículos en su plaza de garaje saliéndose de la línea alegando que es más pequeña de lo que dice el Registro: la justicia le ordena que estacione dentro de los límites

La justicia confirma que no puede ampliar una plaza de garaje invadiendo el paso común, aunque tenga menos metros de los que dice el Registro de la Propiedad.

Coches aparcados fuera de la línea de su plaza de garaje |Envato Lab
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lasLa Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena a una vecina que usaba indebidamente parte de la zona común del garaje de su comunidad para estacionar hasta tres vehículos, invadiendo el espacio destinado al tránsito de coches. Aunque alegaba que su plaza era más pequeña de lo que decía el Registro de la Propiedad, la justicia concluye que no puede ampliar su uso invadiendo el vial común y dificultando las maniobras del vecino colindante.

Según la sentencia del 15 de abril de 2025, la mujer utilizaba su plaza de garaje para aparcar un Porsche Cayenne, un Fiat 500 y una moto, de forma simultánea o alterna, lo que suponía que aparcaba fuera de las líneas que le correspondían como espacio privativo. En ocasiones, los vehículos estacionaban parcialmente sobre la zona de rodadura, dificultando el acceso del propietario de la plaza contigua, que interpuso la demanda alegando molestias reiteradas y obstaculización de las maniobras.

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga estimó íntegramente la demanda del vecino, y ordenó que la mujer tenía que dejar de aparcar fuera del perímetro delimitado por líneas blancas de su plaza de garaje. La mujer apeló la decisión alegando que su plaza tenía 1,32 metros menos de lo que ponía el Registro y por eso tenía que salirse de los límites, además de que el vecino podía maniobrar sin problemas.  

No puede ocupar espacios comunes para aparcar, aunque su plaza sea más pequeña de lo que dice el Registro de la Propiedad

La Audiencia Provincial de Málaga rechazó su recurso y confirmado que la ocupación de la zona común era indebida y causaba molestias. Recordó que la Ley de Propiedad Horizontal en su  artículo 7.2 prevé la acción de cesación por uso indebido de elementos comunes cuando se perturba a otro comunero en su derecho a usar la propiedad según las normas

Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal | BOE

En este caso, según el informe pericial aportado por el vecino, la presencia del Porsche Cayenne en la zona de rodadura interfería directamente en el radio de giro necesario para que pudiera entrar y salir con normalidad de su plaza.

Además, se constató que la mujer utilizaba su plaza para estacionar varios vehículos de forma habitual, dejando además espacio adicional para abrir puertas, lo que implicaba una ocupación significativa de espacio común, sin título alguno para ello. El hecho de que su plaza fuera más pequeña de lo previsto no le daba derecho a invadir zonas comunitarias, especialmente cuando existían quejas reiteradas del afectado.

En consecuencia, la Audiencia confirmó que tendría que dejar de utilizar la zona de rodadura del garaje y estacionar únicamente dentro de los límites de su plaza, tal como fue delimitada. Subrayó que el uso reiterado e indebido de zonas comunes que perjudica a otros vecinos debe cesar, incluso si la plaza del infractor presenta alguna irregularidad de superficie.

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