El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Valencia en la que condena a una mujer a nueve meses de prisión y una orden de alejamiento a cualquier establecimiento de la cadena de supermercados Mercadona durante dos años. El motivo es un robo con violencia e intimidación que ejecutó al llevarse dos chocolatinas sin pagar, y su intento de agresión a un vigilante de seguridad.
Los hechos ocurrieron el pasado 23 de abril de 2018, cuando una mujer de 39 años y con antecedentes penales por hurto entró en un supermercado de Mercadona de Valencia para intentar hurtar dos chocolatinas, las cuales sumaban un valor de 5,18 euros. Para hacer el hurto, la mujer intentó camuflar los objetos dentro del pantalón a la altura de la cintura. Al cruzar la línea de caja sin abonarla, esta fue retenida por un vigilante de seguridad, el cual pudo observar cómo esta mujer intentaba llevarse los dos efectos sin ser abonados.
Momento en el que el hurto pasa a robo con violencia
Esta mujer, al verse sorprendida por el vigilante y tras decirle este que “sacara todo lo que llevaba en la ropa”, intentó abandonar el local corriendo sin conseguirlo. De ahí, se trasladaron a la sección de lácteos y en ese momento la mujer aprovechó para empujarle y tirarle una garrafa de 8 litros de agua.
Esto provocó un forcejeo entre ambos, por lo que el vigilante tuvo que solicitar ayuda para que esta mujer desistiera de su actitud. La mujer, en un estado fuera de control y agresiva, amenazó a los trabajadores e incluso llegó hacer un gesto con la mano pasándola por el cuello (haciendo un efecto como de corte) con el fin de amenazar y crear miedo. La situación acabó con la llegada de la policía para que la misma mediara entre las partes e indicara los pasos a seguir.
Debido a este incidente, el vigilante sufrió una contusión en la región lumbar, lo que provocó que el vigilante tuviera que coger una incapacidad temporal (comúnmente conocida como baja médica). En total estuvo cinco días de incapacidad.
El Juzgado de lo Penal N.º 15 de Valencia condenó a la mujer como autora de un delito de robo con violencia e intimidación, de acuerdo con los artículos 237 y 242 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones, según el artículo 147.2. El juzgado le impuso la prohibición de entrar en este supermercado de Mercadona, donde ocurrieron los hechos durante 1 año y 9 meses, además de una condena a 9 meses de prisión. No conforme, intento recurrir la pena ante la Audiencia Provincial de Valencia, siendo la misma desestimada.
La mujer recurrió al Tribunal Supremo
Tras recibir una sentencia desfavorable de la Audiencia Provincial de Valencia, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, argumentando que habían transcurrido tres años de inactividad en la causa, una demora atribuible al sistema judicial y no a ella. Según su defensa, esta dilación injustificada debería conllevar una reducción en la pena.
Además, la defensa de la mujer adujo que en el momento de los hechos sufría ansiedad y depresión, un estado que, según su argumento, afectaba a su capacidad de autocontrol y fue la causa principal del incidente en el supermercado. Por esta razón, solicitó que se le aplicara una atenuante por anomalía psíquica, que podría reducir la pena impuesta.
Por otro lado, la defensa insistió en que el delito cometido no debía considerarse como robo con violencia, sino como un hurto, ya que, según ella, la agresión al vigilante no fue premeditada ni intencional; simplemente, su objetivo era evitar ser retenida. Con estos argumentos, buscaba la recalificación del delito, lo que habría conllevado una pena menor.
Aun así, el Tribunal Supremo desestimó todos los argumentos, manteniendo la condena de nueve meses de prisión y la prohibición de entrada a cualquier establecimiento de Mercadona durante dos años. El alto tribunal concluyó que la violencia ejercida cumplía con los requisitos del delito de robo con violencia, ya que fue empleada para conservar el producto sustraído y facilitar su huida. Además, en el robo con violencia no hay un límite para determinar el delito, es decir, aunque el valor sea de 1 céntimo, si se ejerce fuerza sobre la cosa o violencia hacia terceras personas, es un delito.
Por todo, se rechazó la aplicación de atenuantes, alegando que ni la demora procesal ni el estado de salud mental justificaban una reducción de la pena impuesta.
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