La Audiencia Provincial de Palencia ha confirmado la condena a una mujer a indemnizar con 847 euros a sus vecinas por los daños causados por sus gatos, que accedían al patio contiguo y dejaron pisadas en el hormigón fresco y excrementos. El tribunal considera que la dueña es la responsable de los animales, y que pese a que conocía que los gatos saltaban la medianera, no adoptó medidas para impedirlo, como instalar una red. Además de la indemnización, deberá colocar una malla horizontal que impida que los gatos salgan de su propiedad.
Según la sentencia de 23 de septiembre de 2025, las vecinas realizaron unas obras en su patio que incluía verter hormigón en el suelo, y aunque entre ambas viviendas había una malla metálica, los gatos saltaron por encima y cayeron en el patio, dejando huellas en el cemento fresco y también excrementos. La dueña de los animales en un primer momento negó tener gatos, pero después admitió que eran suyos y que no podía controlarlos completamente ni tenerlos encerrados en la casa.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia concluyó que los gatos eran propiedad de la demandada y que los daños en el patio se debieron a su falta de diligencia al no impedir que accedieran a la finca colindante. Consideró, además, que la instalación de una red horizontal era una medida proporcionada y eficaz para evitar que los animales saltaran la medianera, y la condenó a pagar 847 euros más intereses legales
El poseedor de un animal es el responsable de los daños que cause y tiene que tomar medidas
La Audiencia Provincial de Palencia confirmó la sentencia recordando que el artículo 1905 del Código Civil impone una responsabilidad objetiva al poseedor de un animal por los daños que cause, salvo que acredite fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, algo que no ocurrió en este caso.
El tribunal señaló que la mujer no solo era la poseedora de los gatos, sino que admitió conocer que se escapaban. En los mensajes aportados en el juicio, reconocía haber podido encerrar a algunos gatos, pero no a todos porque “se habían escondido”. Para la Audiencia, esto confirmaba que era consciente del problema y no actuó con la diligencia exigible.
También descartó que fueran gatos callejero como dijo la vecina de los gatos, y es que se consideró plenamente acreditados en base a las pruebas documentales, periciales y testificales, y al comportamiento a su propio comportamiento, que primero negó tener gatos y luego lo admitió.
Para la Audiencia instalación de una red horizontal en el patio, como recomendaron los peritos, era una medida proporcionada y subrayó además que la Ley 7/2023 de protección y derechos de los animales (artículos 24.2 y 26 c y d) impone al poseedor de animales domésticos el deber de impedir que causen molestias o daños a terceros. Por tanto, la malla es una obligación legal adicional, derivada del deber de custodia responsable.
Por todo ello tendrá que instalar la malla e indemnización a sus vecinas con 847 euros por los daños causados por sus gatos. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.