La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la comunidad de propietarios del aparcamiento de un edificio residencial tendrá que indemnizar con 12.076,49 euros a una motorista que sufrió una caída bajando por la rampa de acceso al garaje. La justicia considera probado que el accidente fue consecuencia directa del mal estado del pavimento, que presentaba suciedad, gravilla, manchas de aceite y baldosas rotas.
Según la sentencia de 4 de diciembre de 2025, la motorista que sufrió daños físicos y materiales demando a la subcomunidad de propietarios del parking, reclamando una indemnización por las secuelas, días de baja y reparación del vehículo tras el siniestro. La comunidad negó cualquier responsabilidad, atribuyendo la caída a la velocidad, el uso del freno delantero y el estado meteorológico.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, estimó íntegramente la demanda, apoyándose en el informe pericial y la prueba fotográfica, que demostraron que el pavimento de la rampa estaba deteriorado y que no constaban trabajos de conservación desde antes del año 2000. También valoró que la comunidad reparó la rampa pocos días después del accidente, lo que confirmaría que el estado era defectuoso.
La Audiencia confirma la condena y aprecia falta de conservación
La Audiencia Provincial de Barcelona, confirmó el fallo en primera instancia recordando que según el artículo 553-38.3 del Código Civil de Cataluña, corresponde a las comunidades de propietarios conservar los elementos comunes en condiciones de seguridad y salubridad, incluyendo accesos y zonas de tránsito.
En este caso quedó acreditado que el pavimento de la rampa presentaba deficiencias visibles y peligrosas, que generaban riesgo para los usuarios del garaje, y que no Constaban actuaciones de mantenimiento previas al siniestro. Tampoco se pudo probar que la forma de conducir de la motorista fuera la causa del accidente.
La sala aplicó la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el nexo causal en la responsabilidad extracontractual, conforme al artículo 1902 del Código Civil. En particular, mencionó que “existe causalidad material cuando, de no haber mediado el hecho ilícito, el daño no se habría producido”.
Además, subrayó que tampoco había otros elementos que pudieran atribuir el accidente a causas ajenas al estado de la rampa. El deterioro del pavimento fue determinante, y su reparación posterior evidenció que la comunidad era consciente del riesgo.
Por todo ello, confirmó la condena de que la comunidad del garaje tendría que pagar a la motorista 12.076,49 euros más los intereses legales. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.