Una comunidad de vecinos pide el cierre del bar del edificio por ruidos y concentraciones de personas hasta altas horas: la justicia solo le prohíbe poner mesas en las zonas comunes

La Audiencia descarta que la actividad del bar sea molesta o ilegal, aunque confirma la ocupación indebida del patio comunitario.

Las mesas de un bar en las zonas comunes de una comunidad de vecinos |Envato Lab
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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha revocado parcialmente una sentencia que ordenaba el cierre de un bar ubicado en una comunidad de vecinos al considerar que no se ha probado que la actividad del bar sea molesta, nociva, insalubre o peligrosa, y, por tanto, autoriza su continuidad. Sin embargo, sí confirma la obligación del propietario del local a no ocupar las zonas comunes del edificio, que había estado utilizando sin permiso para colocar mesas y sillas.

Según la sentencia de 16 de septiembre de 2025, la comunidad de vecinos denunció al propietario del bar por los ruidos, concentraciones de personas y ocupación indebida del patio comunitario, especialmente en horario nocturno. Según los vecinos, el establecimiento alteraba gravemente la convivencia al organizar fiestas, permitir aglomeraciones en la vía de acceso y generar molestias hasta altas horas.

En primera instancia, el Juzgado de Güímar dio la razón a la comunidad y declaró que la actividad del bar era incompatible con la convivencia vecinal, al considerarla molesta y perjudicial, ordenando su cierre inmediato y prohibido la instalación de mesas o sillas en las zonas comunitarias del inmueble.

El bar no causa molestias graves, pero no podrá ocupar con mesas y sillas las zonas comunes 

La Audiencia Provincial tras el recurso del propietario del bar revisó el material probatorio, incluidos vídeos, actas de inspección y testificales, y concluyó que no se podía demostrar una actividad ilícita o molesta en los términos exigidos por el artículo 7.2 de la LPH. Si bien se reconoció ciertas quejas vecinales, advirtió que no se había aportado mediciones acústicas, informes periciales ni pruebas objetivas que demostrasen que los ruidos procedían del interior del bar o superaban los niveles legales, como exigía la Ordenanza Municipal sobre Protección contra Ruidos y Vibraciones.

Además, las molestias descritas se debían a la presencia de personas en la zona común exterior, más allá del horario comercial, e incluso después del cierre del establecimiento. Por tanto, no podía atribuirse al titular del bar la responsabilidad por esas conductas ajenas. Esta valoración se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos similares (STS 29 de abril de 2003, 5 de marzo de 2012, entre otras).

Lo que sí confirmó la Audiencia es que ya no podía seguir poniendo mesas y sillas en las zonas comunes del edificio. Y es que aunque el Ayuntamiento le diera permiso para hacerlo durante la pandemia, los espacios comunitarios no pueden utilizarse sin el consentimiento de la comunidad, conforme al artículo 9.1.a) de la LPH. Además, recordó que el Ayuntamiento no tiene potestad para autorizar el uso privativo de bienes de propiedad común, ya que ello compete exclusivamente a la junta de propietarios, conforme a los artículos 14 y 17 de la misma ley.

En definitiva, la Audiencia permitió al bar seguir funcionando con normalidad, al no ser una actividad prohibida por los estatutos ni contraria a la legalidad, pero le prohibió invadir las zonas comunes, incluso de forma ocasional. No obstante, la sentencia no fue firme y y contra ella cabía interponer los recursos extraordinarios legalmente previstos, siempre que concurrieran los requisitos exigidos.

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