Una comunidad de vecinos demanda a un propietario por poner un huerto urbano con tomates en su terraza privativa: la justicia dice que es una actividad dañosa y ordena su retirada

La justicia confirma que el propietario tiene que retirar el huerto urbano que instaló en su patio de uso privado y que provocó filtraciones y desprendimientos en el garaje.

Un huerto urbano en una terraza |Envato
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de León ha dado la razón a una comunidad de propietarios al determinar que un vecino no puede mantener un huerto urbano en su terraza de uso privativo si ello perjudica la seguridad y conservación del edificio. La sentencia ratifica la orden de retirar de inmediato la plantación de tomates, la tierra acumulada y la chatarra que el hombre mantenía en el patio. Según la justicia, aunque el propietario tiene el uso exclusivo de ese espacio, su actividad de cultivo sobrepasó los límites legales al provocar humedades constantes que dañaron gravemente el techo de los garajes situados justo debajo.

Según la sentencia de 18 de septiembre de 2025, el huerto había sido instalado de forma precaria, según fotografías y testimonios, había vertido tierra directamente sobre las baldosas y utilizaba cajas de poliestireno para cultivar tomates. El riego constante de estas plantas, sumado al mal estado del sumidero (obstruido por la basura y los materiales de obra acumulados), hizo que el suelo absorbiera una humedad excesiva que acabó filtrándose al garaje inferior. Esta situación llegó a ser peligrosa, provocando incluso la caída de bovedillas sobre los vehículos estacionados debido al peso de la tierra y la filtración de agua.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de León determinó que, al estar la comunidad sufriendo daños directos por el huerto, no cabía otra solución que el cese de la actividad. 

El huerto urbano como "actividad prohibida" y dañosa

La Audiencia Provincial de León confirmó que había que quitar el huerto porque el derecho al uso de la terraza no autorizaba al propietario a realizar actividades molestas o peligrosas que fueran en contra de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y los estatutos del edificio. En este sentido, el tribunal consideró probado que el cultivo de tomates y la acumulación de materiales constituyeron una actividad prohibida y dañosa para la finca según el artículo 7.2 de la LPH, ya que la estructura del inmueble no estaba diseñada para soportar el peso y la humedad constante que generaba un huerto urbano de estas características.

A esta infracción se sumó el incumplimiento del deber de mantenimiento previsto en el artículo 9.1.b de la LPH, pues el propietario desatendió el cuidado de las instalaciones al descuidar la limpieza del sumidero y permitir que las filtraciones de agua dañaran directamente elementos comunes como el forjado del garaje.

Asimismo, la sentencia destacó la vulneración del artículo 8 de los estatutos de la comunidad, que prohibían expresamente ocupar elementos comunes con instalaciones o muebles de cualquier clase. Al ser la terraza la cubierta de los garajes, su uso como zona de cultivo e instalación de materiales de obra suponía una contravención directa de esta normativa interna que el vecino debía acatar obligatoriamente.

Por todo ello, la justicia dictaminó que el respeto a la propiedad común debía prevalecer sobre el interés del propietario, obligándole a retirar todas las plantas y materiales y dejar libres los tubos del gas de la comunidad. 

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias