Un vecino se niega a pagar 7.666,18 euros por el cambio de ascensor de la comunidad porque no lo usa: la justicia le obliga al tratarse de una obra que beneficia al edificio

La obra era obligatoria por accesibilidad y conservación y la exención que tenía, de no pagar algunos gastos, no le libera de costear mejoras estructurales impuestas por la normativa.

Ascensor de una comunidad de vecinos |Envato
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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León ha desestimado la demanda de un propietario de un local que impugnó el acuerdo de su comunidad de vecinos por el que se aprobó la sustitución del ascensor del edificio. El vecino alegaba que, según el título constitutivo, estaba exento de pagar ese tipo de gastos porque su local no tenía acceso por el portal ni hacía uso del ascensor. Pero al tratarse de una obra necesaria para garantizar la accesibilidad y conservación del edificio, todos los propietarios están obligados a pagar, incluso aunque no se beneficien.

Según la sentencia de 28 de julio de 2025, el acuerdo fue adoptado en junta de propietarios por mayoría suficiente y ratificado en una reunión extraordinaria. La obra consistía en sustituir un ascensor con más de 40 años de antigüedad que sufría constantes averías, tenía piezas obsoletas y no cumplía con los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa vigente a partir de julio de 2024. La intervención mejoraba además el acceso para personas con movilidad reducida y ampliaba el tamaño de la cabina.

El propietario afectado, titular de uno de locales, pedía que la comunidad debía excluirle del reparto de la derrama, que ascendía a 7.666,18 euros. En su demanda, defendía que la cláusula estatutaria que le eximía de pagar por el ascensor, la limpieza o el alumbrado de zonas comunes debía aplicarse también a esta sustitución, ya que él no utilizaba esos servicios.

La sustitución del ascensor era una obra obligatoria que beneficiaba a todos los propietarios

El juzgado rechazó su demanda, y señaló que la cláusula de exclusión únicamente hacía referencia a los gastos ordinarios de mantenimiento o uso diario, y, por tanto, no era aplicable al ascensor, ya que se trataba de uma obra estructural exigida por razones de seguridad, accesibilidad y conservación del edificio.

Este tipo de obras están amparadas por el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que son obligatorias: 

“Las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”

En estos casos, no se requiere acuerdo unánime ni pueden aplicarse cláusulas de exclusión si la intervención responde a requisitos técnicos, normativos o de mejora sustancial.

Añadió además que, conforme al artículo 10.2.a) de la misma ley, el coste de dichas actuaciones debe ser asumido por todos los propietarios, y que el hecho de que el local no tuviera acceso directo por el portal no le exime de pago.

No se puede alegar exención en obras estructurales cuando el ascensor es necesario y está obsoleto

En su resolución, el juzgado remarcó que el ascensor tenía graves incidencias y que para su reparación requería repuestos que ya no existían en el mercado, además de no cumplir con los estándares de seguridad introducidos por la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) sobre ascensores, vigente desde julio de 2024.

La sustitución integral del ascensor, no fue considerada una obra de simple conservación, sino una obra nueva para responder a las necesidades objetivas y normativas, que beneficiaba al edificio y, por tanto, debía ser pagada por todos los vecinos.

Por todo ello, el juzgado desestimó la demanda y el propietario del local tendrá que pagar los 7.666,18 euros de la derrama del ascensor. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León.

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