La Audiencia Provincial de León, ha dado la razón a un matrimonio que quería cerrar un portón de su propiedad, para que sus vecinos no pudieran seguir pasando por su propiedad para llegar a su casa. La justicia considera que en este caso no existía un derecho de paso legal, ya que los vecinos que reclamaban entrar por el terreno ajeno tienen sus casas pegadas a la vía pública, por lo que pasar por el portón del vecino no es una necesidad, sino una “mera comodidad” para evitar hacer obras de acceso en su propia vivienda, por lo que ha autorizado el cierre definitivo del paso.
Según la sentencia de 28 de noviembre de 2025, los vecinos reclamaron el derecho a transitar de forma permanente por un histórico portón con arco de piedra para acceder a la parte trasera de sus parcelas. Alegaban que este paso era el único viable para entrar con tractores o ganado. Sin embargo, los dueños del terreno sostuvieron que el acceso se permitía solo por “buena voluntad” y que sus vecinos no estaban aislados, ya que sus fincas daban directamente a la calle principal y podrían habilitar sus propias entradas haciendo reformas en sus fachadas.
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El Juzgado de primera instancia e instrucción de Villablino estimó inicialmente la demanda, obligando a los dueños a permitir el paso a cambio de una pequeña indemnización de 314 euros. Pero los propietarios, convencidos de que se estaba vulnerando su derecho a la propiedad privada, apelaron la decisión.
No hay necesidad de invadir la propiedad ajena si existe salida propia
La Audiencia Provincial de León revocó dicha decisión apoyándose en el artículo 564 del Código Civil, que establece que para imponer un paso forzoso la finca debe estar realmente “enclavada”, es decir, sin ninguna salida a la vía pública. Según la sentencia, el derecho de propiedad es fundamental y la servidumbre es una medida excepcional que exige una “necesidad real, objetiva y no ficticia”.
Tras analizar los informes periciales, se concluyó que los demandantes tenían una fachada directa a la calle y que las dificultades alegadas para el acceso no justificaban invadir la casa del vecino, ya que son problemas que deben resolverse con obras dentro de sus propias parcelas.
La Audiencia señaló que la ley no ampara la “simple dificultad, comodidad o molestia” de un propietario para imponer una carga perpetua al colindante. Al tratarse de suelo urbano consolidado, la sentencia recalcó que los dueños tienen la obligación de adaptar sus propiedades y costear las infraestructuras necesarias para obtener sus propios accesos, en lugar de pretender que el vecino soporte el tránsito por su patio.
En este sentido, dejó claro que si existe una alternativa para salir a la calle, aunque sea más laboriosa, no hay derecho legal a exigir el paso por la finca ajena, pues no se puede confundir la necesidad de paso con el deseo de evitarse una obra en casa propia.
Por todo ello, los propietarios del terreno podrán cerrar el paso por el portón, puesto que el derecho al cerramiento de la propiedad privada prevalece sobre la conveniencia de los vecinos, siempre que estos tengan una salida alternativa a la vía pública.