El Banco de España (BdE) pone sobre la mesa una de las dudas que, seguramente, alguna vez los ciudadanos han tenido con respecto a los pagos que realizan con tarjeta de débito o crédito. ¿Estoy obligado/a a mostrar mi DNI? Lo cierto es que según el BdE la respuesta no está tan clara como se puede pensar, a pesar de que no existen leyes que digan que es obligatorio, para evitar el fraude.
La obligación tendría el objetivo de identificar al comprador/a o pagador/a ante la sospecha de que la tarjeta no sea suya, por lo tanto, al pedir el DNI se estaría comprobando su identidad, demostrando que la misma le pertenece. Sin embargo, esta práctica con los años se ha ido perdiendo y las nuevas tecnologías han avanzado para asegurar otras formas de detectar delitos con tarjetas bancarias.
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¿Es o no obligatorio mostrar el DNI?
El Banco de España señala que no hay una respuesta clara de sí o no, porque la costumbre de solicitar el DNI al pagar con tarjeta era, hace unos años, una forma de garantizar que quien pagaba era el dueño de la tarjeta. Además, era necesario firmar el resguardo impreso para comprobar que la persona era el titular. Actualmente, con el avance de las tecnologías, ya no se requiere este tipo de comprobación ni mostrar el DNI.
Esto se debe a que casi todas las tarjetas, débito o crédito, que comercializan los bancos actualmente, contienen un chip y PIN y la famosa tecnología ‘contactless’ que pide el PIN si las compras superan los 50 euros. De esta manera, no solo se puede operar con mayor seguridad, si no que también hace que las operaciones de pago sean más rápidas y fáciles. Esto no quiere decir que no haya sitios donde igualmente continúen pidiendo el DNI.
El comercio decide
Como se mencionaba, al no haber una ley que obligue a mostrar el DNI al realizar un pago con tarjeta, y al tratarse de una práctica que se realizada basada en los hábitos, aún existen comercios donde mantienen la costumbre de pedir la identificación porque lo consideran una medida de seguridad extra. Incluso en otros países donde los fraudes con tarjetas son mayores, es un requisito indispensable.
En el caso de que el cliente no tenga el DNI, otra identificación como el pasaporte o el carnet de conducir son válidos y el comercio no puede negarse a aceptarlos.