El precio del alquiler se ha consolidado como uno de los mayores desafíos para miles de familias en España. La presión en las zonas tensionadas, sumada al impacto económico derivado de la Guerra de Irán, ha llevado al Gobierno a intervenir nuevamente en el mercado inmobiliario.
El objetivo, según recoge el BOE publicado el pasado 21 de marzo, es evitar que el coste del alquiler y los suministros básicos superen el 30% de los ingresos medios de los hogares.
A través del Real Decreto-ley 8/2026, se adoptan medidas "extraordinarias y urgentes" que afectan directamente a la duración de los contratos y a las subidas de precio, con el fin de contener la inflación y proteger la estabilidad de los arrendatarios en un contexto social de incertidumbre.
Prórroga obligatoria de hasta 2 años
La medida más disruptiva aparece en el artículo 1.1 de la norma. Los inquilinos con contratos de vivienda habitual cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027, podrán solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.
Lo relevante de esta disposición es su carácter imperativo: la solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador. Durante este periodo de extensión, se mantendrán íntegramente los términos y condiciones del contrato en vigor, impidiendo que el propietario aproveche el fin del contrato para imponer cambios sustanciales o rescindir la relación de forma unilateral, salvo que necesite la vivienda para uso propio, según los términos de la LAU.
El tope del 2% y el proceso legal de la solicitud
Junto a la prórroga, el artículo 2 establece un límite estricto a la actualización de las rentas para todos los contratos vigentes hasta finales de 2027:
- El incremento de la renta no podrá ser superior al 2%.
- En el caso de los propietarios con más de 10 inmuebles, la variación anual de la renta tampoco podrá exceder dicho porcentaje, incluso en ausencia de pacto entre las partes.
Para hacer efectiva esta prórroga, la experta Ana Gómez, de Celdrán Abogados, advierte sobre la importancia de las formas: “Lo mejor y más garantista es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto”, confesaba hace un par de días en Antena 3.
Dado que la norma entró en vigor el 22 de marzo de 2026, realizar la solicitud de manera fehaciente dentro del periodo de vigencia del Real Decreto es fundamental para evitar "resquicios legales" y asegurar que, si el caso llega a los tribunales, el derecho del inquilino quede plenamente acreditado.