Le indemnizan con 15.000 euros porque no le informaron de los riesgos de la anestesia general: entró en parada cardiorrespiratoria

Aunque no hubo mala praxis, no existía ningún documento escrito que acreditase que se había informado al paciente de los riesgos de la operación y la anestesia, como exige la Ley 41/2002.

Un grupo de médicos operando |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a Ibermutua, entidad colaboradora con la Seguridad Social, a indemnizar con 15.000 euros a un hombre por no informarle debidamente de los riesgos a los que se sometía durante su operación quirúrgica y la necesaria anestesia general. La Ley 41/2002 exige que, en intervenciones quirúrgicas, el consentimiento quede documentado por escrito como garantía de que el paciente recibió información suficiente, algo que no se podía acreditar en este caso.

El hombre, de 43 años en el momento de la asistencia sanitaria, era profesor y contaba con antecedentes personales de hipertensión arterial, síndrome de apnea-hipopnea del sueño (SAHS) y obesidad grado 3 (150 kilos). Este acudió a la clínica tras caerse en casa, mostrando una contusión en su hombro derecho. Tras tratamiento y rehabilitación, las molestias seguían, por lo que le realizaron un TAC que desveló una fractura de troquiter humeral, de bordes esclerosos, probablemente crónica.

Tras una consulta con el traumatólogo, le indicaron que era necesario que se operase por síndrome subacromial secundario. Así, ingresó en el hospital La Luz de Madrid (concertado con Ibermutua) el 4 de abril de 2022 para ser intervenido. Esta intervención quirúrgica se realizó sin incidencias pero, tras la cirugía, sufrió problemas respiratorios al ser extubado, requiriendo reintubación. En este proceso, presentó bradicardia extrema y una parada cardiorrespiratoria que precisó maniobras de reanimación (RCP) durante 15 minutos, siendo trasladado a la UCI.

Tras el alta de la UCI, manifestó pérdida de visión y se le diagnosticó hemianopsia bilateral y posteriormente cuadrantanopsia, sospechándose como causa una leucoencefalopatía posterior reversible (síndrome PRES) debida a cifras tensionales elevadas, y no necesariamente a la parada cardíaca.

El paciente reclama tras el alta por mala praxis médica y desinformación

Tras recibir el alta, el paciente estuvo de baja laboral más de un año, hasta julio de 2023. Este estaba convencido de que sus secuelas visuales se debían a una mala praxis médica, además de que denunciaba que nunca le informaron de los riesgos de la operación ni de la anestesia. Por ello, en marzo de 2023 presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ibermutua no respondió a su solicitud y, así, su reclamación cayó por silencio administrativo. En esta situación, la única vía que le quedaba era presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que fue lo que hizo.

En este recurso, defendió que la decisión de aplicarse anestesia general fue errónea dados sus antecedentes de riesgo, argumentando que una anestesia regional habría evitado la intubación y la parada cardiorrespiratoria. También denunció que no había sido informado de los riesgos y alternativas, vulnerando su derecho a decidir. Por ello, solicitó una indemnización total de 166.387 euros (40.000 euros por daño moral y 126.387 euros por las secuelas físicas y perjuicios).

Por su parte, Ibermutua y la clínica, que eran las demandadas, se opusieron, defendiendo que actuaron conforme a la lex artis, que la técnica anestésica fue adecuada según las guías clínicas y que las complicaciones eran riesgos inherentes imprevisibles. Respecto al consentimiento, alegaron que sí se informó al paciente, aunque se reprocharon mutuamente la custodia del documento escrito que lo acreditase.

El TSJ de Castilla y León reconoce una indemnización de 15.000 euros por desinformación

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determinó que no hubo negligencia médica en la elección de la técnica anestésica ni en la ejecución de la cirugía. En cuanto a la pérdida de visión, concluyeron que no se había probado que derivase de la parada cardiorrespiratoria o la anestesia, sino que los informes apuntaban a una causa neurológica por hipertensión (síndrome PRES), desvinculando el daño de una mala praxis.

Al contrario, sí consideró que se había vulnerado el derecho del paciente a ser informado. La Ley 41/2002 exige que el consentimiento para intervenciones quirúrgicas se preste por escrito tras recibir información adecuada. Aunque la historia clínica mencionaba que se habían firmado los consentimientos, no existía un documento físico que lo acreditase en el expediente, no pudiendo ni la clínica ni Ibermutua aportarlo.

En este contexto, la carga de la prueba recae sobre la Administración sanitaria. La falta del documento escrito impide verificar qué información se dio sobre los riesgos, lo cual constituye una infracción de la lex artis y un daño moral, al privar al paciente de la oportunidad de decidir. En este caso, la responsabilidad recae sobre Ibermutua, ya que era la entidad obligada a prestar la asistencia y garantizar el cumplimiento de los trámites, independientemente de sus acuerdos internos con la clínica. Así, condenó a la misma a abonarle al paciente 15.000 euros de indemnización por daño moral por la falta de información.

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