La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la comunidad de vecinos puede prohibir subir bicicletas en el ascensor

La normativa permite a la comunidad regular el uso del ascensor como elemento común, siempre que la prohibición se apruebe en Junta y sea razonable y proporcionada.

Un vecino subiendo con la bici en el ascensor |Envato Lab
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Subir con la bicicleta en el ascensor parece un gesto sencillo, pero la realidad es que puede generar conflictos en las comunidades de vecinos. Y es que, aunque todos los propietarios tienen derecho a utilizar los elementos comunes del edificio, la Ley de Propiedad Horizontal establece que ese uso debe ser adecuado y respetuoso con el resto de vecinos, y la comunidad puede llegar a prohibir subir en ellos con la bici. 

El ascensor tiene la consideración de elemento común y, como tal, su utilización está sujeta a las normas de convivencia y a los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios. La ley no menciona expresamente las bicicletas, pero sí fija límites cuando el uso de las instalaciones comunes puede causar daños, molestias o dificultar el acceso a otros usuarios.

Estos problemas suelen surgir cuando las bicicletas ocupan gran parte del ascensor, provocan golpes en paredes y puertas, generan suciedad o impiden su uso normal por parte de personas mayores, menores o vecinos con movilidad reducida. 

La comunidad puede limitar el uso del ascensor con bicicletas

El artículo 9.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a respetar las instalaciones generales del edificio y a utilizarlas de forma adecuada, evitando causar daños o desperfectos.

Artículo 9.1.a) LPH | BOE

Cuando el uso del ascensor para transportar bicicletas provoca deterioros, un uso abusivo o molestias reiteradas, la comunidad puede intervenir para proteger el buen estado del elemento común y garantizar su correcto funcionamiento.

Además, el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad aprobar normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y elementos comunes.

Artículo 6 LPH | BOE

Estas normas pueden incluir limitaciones al uso del ascensor, como la prohibición de subir bicicletas o el establecimiento de determinadas condiciones para hacerlo, siempre que la medida sea razonable y se aplique de forma general.

Las normas de régimen interior no requieren unanimidad ni mayorías cualificadas. Según el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, este tipo de acuerdos se aprueban por mayoría simple.

Así lo confirman también desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid a través de un video publicado a través de sus redes sociales en el que explican que la comunidad de propietarios es la dueña de los elementos comunes y puede regular que se puede o no hacer en ellos. 

Esto significa que basta con el voto favorable de la mayoría de los propietarios asistentes a la Junta, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación de los presentes. Una vez aprobadas, estas normas son obligatorias para todos los propietarios, incluidos aquellos que no hayan votado a favor o que no hayan asistido a la reunión.

La prohibición no puede imponerse de forma arbitraria

La Ley de Propiedad Horizontal no permite que el presidente, el administrador o un vecino impongan una prohibición por su cuenta mediante carteles o decisiones unilaterales. Para que la limitación sea válida debe existir un acuerdo de la Junta y una norma de régimen interior aprobada correctamente.

Asimismo, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe el desarrollo de actividades que resulten molestas, peligrosas o perjudiciales para la finca o para otros vecinos.

Artículo 7.2 LPH | BOE

Si el uso del ascensor con bicicletas genera molestias reiteradas, riesgos de seguridad o dificulta el acceso normal a otros propietarios, la comunidad puede exigir el cese de esa práctica. No obstante, una prohibición absoluta podría ser impugnable si resulta desproporcionada o causa un perjuicio injustificado.

La comunidad debe valorar las circunstancias concretas del edificio, como el tamaño del ascensor, la existencia de alternativas o la presencia de vecinos con necesidades especiales. En caso de desacuerdo, el propietario afectado puede impugnar el acuerdo si considera que vulnera la ley o supone un abuso de derecho.

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