La mayoría de edificios nuevos ya cuentan con un ascensor, pero existen todavía comunidades de vecinos más antiguas que no disponen de uno. El hecho de renovar el edificio para dotarlo de este servicio puede resultar polémico, ya que no todos los vecinos podrían estar de acuerdo. No obstante, lo cierto es que las comunidades de propietarios en España cuentan con un mecanismo legal que garantiza la accesibilidad universal, a través del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Esta normativa permite que un único propietario pueda obligar a toda la comunidad a realizar obras, como la instalación de un ascensor, siempre que se cumplan unos requisitos específicos. Según establece la normativa, las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal tienen carácter obligatorio.
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El incumplimiento de esta obligación por parte de la comunidad puede derivar en una reclamación judicial por parte del afectado. En concreto, el artículo 10. b.) de la Ley de Propiedad Horizontal, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge que puede acogerse a este procedimiento y solicitar la obra el propietario de una vivienda donde resida, trabaje o preste servicios voluntarios una persona mayor de 70 años o con discapacidad. Si el coste de la actuación, una vez descontadas las ayudas públicas, no supera las 12 mensualidades de gastos comunes, la comunidad está obligada a ejecutarla y costearla sin necesidad de un acuerdo en junta.
Ahora, si el coste de la instalación superase el límite de 12 mensualidades, la ley contempla una solución diferente. En ese caso, el artículo 17.2 establece que la instalación del ascensor requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si se adoptara válidamente este acuerdo, la comunidad quedaría también obligada al pago total de los gastos, incluso si el importe excede dicho umbral.
Alternativas al procedimiento forzoso
Aunque el artículo 10 establece un marco legal claro para la instalación obligatoria del ascensor, muchas comunidades optan inicialmente por debatir las necesidades reales del mismo. La búsqueda de consenso, la solicitud de diferentes presupuestos para encontrar la opción más económica o la investigación conjunta de subvenciones públicas suelen ser las primeras opciones antes de llegar a una imposición legal.
Esta solución beneficia tanto al solicitante, porque ve atendida su necesidad, como a la comunidad, ya que esta podría planificar el gasto y buscar la mejor vía de financiación posible, sin las tensiones que generan normalmente los conflictos. Además, hay que recordar que las obras de accesibilidad no solo benefician al propietario en sí que las ha solicitado, sino que revalorizan el inmueble y mejoran la calidad de vida de todos los vecinos.
También es cierto que la situación económica actual puede provocar que un desembolso tan importante como es la instalación de un ascensor pueda generar preocupación. En estos casos, de nuevo la flexibilidad y el diálogo suelen ser más efectivos que la estricta aplicación de la ley. Los administradores de fincas profesionales recomiendan estudiar distintas soluciones como la búsqueda de financiación externa o el establecimiento de calendarios de pago adaptados a las posibilidades de los propietarios.
Así, es fundamental mantener el equilibrio entre las dificultades económicas particulares y el derecho a la accesibilidad, que no hay que olvidar la ley ampara de forma prioritaria. La transparencia en la gestión de los presupuestos y la aplicación equitativa de las normas son principios esenciales para el buen funcionamiento de las comunidades.
En este contexto, la mediación también se presenta como una herramienta útil para resolver conflictos derivados de estas situaciones. A través de la contratación de una tercera persona, los vecinos pueden alcanzar acuerdos sobre los detalles del proyecto o las formas de pago, contemplando tanto las necesidades del solicitante como las preocupaciones del resto de la comunidad. Este tipo de procesos, además de ser más rápidos y económicos que un juicio, contribuyen a preservar la convivencia y evitar el deterioro de las relaciones vecinales.