La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado este martes la puesta en marcha del registro obligatorio para patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros (VPL). Una medida que, junto con la contratación de un seguro de responsabilidad civil, será imprescindible para circular por las vías urbanas.
El real decreto, aprobado en Consejo de Ministros, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), marcando un punto de inflexión en la regulación de estos medios de transporte.
Cómo registrar mi patinete eléctrico
Hasta ahora, la normativa, vigente desde el pasado 2 de enero, no podía aplicarse por la ausencia de un sistema para registrar estos vehículos, pero ya se podrá realizar de forma telemática en la sede electrónica de la DGT, afectando a todos los vehículos de movilidad personal (VMP), incluidas las nuevas categorías de VPL, que exige que cuenten con un seguro obligatorio.
El organismo dependiente del Ministerio del Interior ha confirmado que el proceso se podrá gestionar también a través del teléfono 060, así como mediante las compañías aseguradoras y, próximamente, en los establecimientos de venta autorizados.
El auge de los patinetes eléctricos y otros VMP ha provocado en los últimos años un debate sobre su encaje en el tráfico y la seguridad vial. Pese a que algunos ayuntamientos ya habían puesto en marcha normativas locales, la medida unifica los requisitos a nivel nacional y responde a la necesidad de regularizar la presencia de estos vehículos en la vía pública, tras el aumento de accidentes en los que se han visto implicados, tal y como ha subrayado la DGT.
Tipos de patinetes y VPL
La normativa distingue entre diferentes tipos de vehículos, entre los que se encuentran los VPL que pesen menos de 25 kilos y circulen entre 6 y 25 kilómetros por hora, o bien superen los 25 kilos pero no rebasen los 14 kilómetros por hora. En ambos casos, a partir de la publicación del real decreto, deberán estar inscritos en el registro y disponer de seguro. Los modelos que superen ambos umbrales ya están obligados a contar con seguro desde el 26 de enero, aunque el registro oficial no estuviera aún habilitado.
En cuanto a los vehículos antiguos que no cumplen los requisitos del manual de características mínimas, en vigor desde el 22 de enero de 2024, podrán circular hasta el 22 de enero de 2027. Según la DGT, tal y como recoge ‘El Economista’, estos vehículos también deberán inscribirse en el registro y estar asegurados durante el periodo de transición. Una vez registrado, el titular recibirá un certificado de inscripción y podrá adquirir la etiqueta identificativa que deberá instalarse en el vehículo de forma visible.
Multas y sanciones
En caso de circular sin seguro, las sanciones oscilarían entre 250 y 800 euros, en función del tipo de vehículo. Además de la multa, los agentes podrían proceder a la inmovilización del vehículo hasta que se acreditara la contratación del seguro obligatorio.
Así, esta medida, que busca garantizar la protección de todos los usuarios de la vía, la DGT refuerza el mensaje de tolerancia cero frente a la circulación irregular y marca un calendario de adaptación para que los usuarios se ajusten a las nuevas exigencias legales.