El Supremo rechaza indemnizar a la familia de un fallecido en un accidente de tráfico: la culpa del siniestro fue exclusivamente suya

La justicia considera que si no se demuestra que los actos de los implicados han tenido relevancia en el resultado del accidente, tanto ellos como sus aseguradoras no son responsables.

Un accidente de tráfico |EFE
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la familia de un conductor fallecido en accidente de tráfico, cuando la culpa exclusiva del siniestro fue suya, no tiene derecho a indemnización. Para el Alto Tribunal, si no se demuestra que los otros conductores implicados contribuyeron de manera relevante al accidente, tanto ellos como sus  aseguradoras quedan libres de responsabilidad.

Según la sentencia de julio de 2025, el fallecido conducía una furgoneta cuando, al adelantar a un camión articulado en una carretera secundaria, invadió el carril contrario y colisionó frontalmente con un Audi que circulaba correctamente en sentido opuesto. 

Los familiares del fallecido reclamaron más de 137.000 euros a las aseguradoras del camión y del turismo, alegando que ambos vehículos iban algo más rápido de lo permitido y no realizaron maniobras evasivas. 

Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Medina de Rioseco como la Audiencia Provincial de Valladolid desestimaron la demanda, al entender que la causa directa del accidente fue la invasión del carril por parte de la furgoneta.

El Supremo es claro: si la culpa del accidente es solo de la víctima no corresponde indemnización

El Tribunal Supremo confirmó las sentencias previas, rechazando el recurso de la familia y ratificando la absolución de las aseguradoras. El Alto Tribunal apoyó su decisión en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) y en sentencias anteriores, como la STS 312/2017 y la STS 987/2023. 

Esta normativa y jurisprudencia establecen que, en un accidente de tráfico, la responsabilidad de pagar los daños suele recaer en quien ha generado el riesgo o ha provocado el accidente. Sin embargo, si queda probado que la única causa del accidente fue la conducta de la propia víctima (en este caso, invadiendo el carril contrario durante el adelantamiento), entonces los demás conductores y sus aseguradoras no tienen que indemnizar, aunque estuvieran implicados en el siniestro.

El Supremo entendió que ni la leve infracción de velocidad del Audi ni la conducta del camión tuvieron incidencia real en el desenlace:

“La invasión del carril contrario por parte del conductor fallecido fue la causa directa, única y eficiente del siniestro. La circunstancia de que alguno de los vehículos circulase a una velocidad ligeramente superior a la permitida no ha sido determinante para la producción del accidente.”

Además, añadió que “la culpa exclusiva de la víctima exime de responsabilidad al resto de los conductores, aunque hayan participado en el accidente, si no han tenido una incidencia real y relevante en el resultado.”

El Alto Tribual insistió en que para poder atribuir responsabilidad a otros conductores debe probarse que su actuación contribuyó causalmente al accidente, lo que en este caso no ocurrió.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la familia y confirmando la ausencia de responsabilidad de los otros conductores y de sus aseguradoras.

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