Dos vecinos abren una puerta al patio de la comunidad sin permiso y colocan su lavadora y macetas: la justicia les obliga a cerrarla por invadir las zonas comunes

La justicia ha confirmado que no pueden disponer de las zonas comunes sin autorización y tendrán que devolver el patio a su estado original y asumir el coste de las reparaciones.

Patio de luces de una comunidad de vecinos |Envato
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por dos propietarios que, sin permiso de la comunidad de vecinos, realizaron obras para transformar una ventana en una puerta para acceder directamente al patio de luces del edificio. Además, colocaron en él su lavadora, maceteros, un tendedero y diversos objetos. La justicia considera que invadieron una zona común sin autorización, por lo que deberán devolver el espacio a su estado original, cerrar el hueco de la puerta, reponer la antigua ventana y retirar todos sus enseres.

Según la sentencia de 18 de junio de 2025, el patio era un espacio común que pertenecía a dos edificios. Una de las comunidades demandó a los vecinos que abrieron una puerta en el muro que daba a ese patio, lo que les permitía acceder directamente desde su vivienda y utilizar ese espacio como si fuera privado, sin haber solicitado ni obtenido la aprobación de la junta de vecinos.

Los demandados alegaron un trato desigual, asegurando que la comunidad llevaba décadas permitiendo a otra vecina mantener una puerta similar abierta al mismo patio. Añadieron que existía un consentimiento tácito y que se estaba actuando con abuso de derecho, movidos por malas relaciones personales.

El juzgado les ordenó cerrar la puerta y devolver el patio a su estado original

El Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Sevilla ordenó a los demandados revertir la obra, es decir, cerrar la puerta y reconstruir la pared con las dimensiones originales de la ventana, además de retirar la lavadora, los maceteros, el tendedero y cualquier otro elemento introducido sin consentimiento. Además de reparar los desperfectos causados en la zona común y de asumir el coste completo de los trabajos necesarios para restaurar el estado previo de la fachada y el patio compartido.

La Audiencia confirma que no se pueden alterar elementos comunes sin el permiso de la comunidad 

La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la sentencia y rechazó que existiera agravio comparativo, y es que, que otra vecina tuviera concedido ese derecho, no supone autorización ni derechos para los demás propietarios.

Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, ningún propietario puede realizar alteraciones en los elementos comunes sin el permiso expreso de la comunidad. En este caso, los vecinos modificaron la fachada exterior al abrir un hueco, algo que requería aprobación expresa por acuerdo de junta, que no se solicitó ni obtuvo.

Artículo 7 de la LPH | BOE

La Audiencia señaló que el uso del patio común está sujeto a lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil, que establece que ningún comunero puede servirse de la cosa común de manera que excluya a los demás o impida su uso. En este caso, al colocar lavadora, macetas y objetos personales en el patio, los demandados privaron a los demás propietarios del uso compartido.

Tampoco existió discriminación, ya que la sentencia señala que no existe trato desigual cuando la comunidad actúa dentro del marco legal, ni puede invocarse un derecho a repetir una infracción previa. La doctrina del Tribunal Supremo descarta el “agravio comparativo” como justificación para la reiteración de actos contrarios a la ley, especialmente si no hay constancia de acuerdo alguno que los respalde ni de una voluntad de la comunidad de renunciar a sus derechos.

También se descartó que los propietarios que realizaron la obra hubieran adquirido derecho alguno por el paso del tiempo. Y es que la adquisición de servidumbres por prescripción requiere un uso pacífico, público y continuado durante al menos 20 años, conforme al artículo 537 del Código Civil, pero estos vecinos no demostraron un uso antiguo ni ininterrumpido, sino una intervención reciente, sin legitimación.

Por todo ello, los dos vecinos fueron obligados a cerrar la puerta, reponer la ventana original y retirar todos los elementos del patio común. Pese a ello, la sentencia no fue firme, y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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