Denuncian a su vecino por instalar una estructura para bicicletas en una zona común que les dificultaba el acceso a su trastero: le ordenan retirarla por ser una actuación molesta y perturbadora

La Audiencia confirma que la instalación invadía una zona de paso del garaje y parte del espacio de otra plaza, dificultando el acceso su trastero.

El garaje de una comunidad de vecinos |Envato Lab
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un vecino a retirar una estructura metálica con bicicletas instalada en una zona común del garaje comunitario, al considerar que su colocación constituía un abuso de derecho y una actuación molesta y perturbadora para los propietarios colindantes. El tribunal confirma que el montaje invadía parcialmente una zona de paso común y el espacio aéreo de otra plaza de garaje, y obliga a retirarla.

Según la sentencia de 20 de octubre de 2025, el vecino colocó una base metálica atornillada al suelo para aparcar dos bicicletas mediante candado. Esta instalación quedaba situada en una zona común de paso entre las plazas de garaje y los trasteros, pero además invadía el vuelo (es decir, el espacio superior) de la plaza contigua. A ello se sumaba que el propietario también aparcaba su coche invadiendo lateralmente la plaza de sus vecinos, dificultando las maniobras y el acceso a su espacio privado.

Los afectados le demandaron porque tanto el que invadiera su plaza de aparcamiento como la instalación de las bicicletas, les obstaculizaba el paso hacia trastero y suponía una ocupación no autorizada de espacio común y privado. Además, alegaron que los estatutos de la comunidad prohibían expresamente instalar objetos o estacionar en zonas comunes.

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo condenó al vecino a no aparcar ocupando parte de la plaza colindante y le impuso una indemnización de 2.000 euros por daños morales. Sin embargo, rechazó ordenar la retirada de las bicicletas, al considerar que no se acreditaba perjuicio suficiente por esa instalación.

Las bicicletas invadían el vuelo de su plaza de garaje impidiéndoles el uso de las zonas comunes 

La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena por daños, aplicando la doctrina del daño evidente (“ex re ipsa”), que reconoce el perjuicio sin necesidad de prueba directa cuando la molestia es patente.

Además, la Sala dio la razón a los demandantes en su petición sobre las bicicletas. Consideró que la estructura instalada invadía una zona común de paso y el vuelo de la plaza ajena, afectando al derecho al uso normal de los elementos comunes. Señaló que, conforme al artículo 394 del Código Civil y al 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, esa conducta “supone un abuso de derecho y/o un acto molesto y perturbador”.

También rechazó que existiera tolerancia comunitaria hacia ese tipo de instalaciones, ya que el reglamento interno de la comunidad, aprobado en Junta, prohibía expresamente el uso de zonas comunes para instalar objetos como bicicletas.

La Audiencia ordenó al vecino retirar la estructura metálica, las bicicletas y cualquier otro elemento instalado, y le prohibió volver a ocupar la zona común de paso. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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