Construye dos casas de madera en suelo rústico, tras una supuesta consulta verbal al Ayuntamiento y le condenan a prisión y a demolerlas por infringir la normativa urbanística

La justicia confirma que actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad porque no pudo demostrar la consulta sobre las obras al Ayuntamiento.

Casas prefabricadas en un terreno |Envato Lab
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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena a un vecino que construyó dos casas prefabricadas de madera sin licencia en una finca clasificada como suelo rústico de protección agraria. Considera que el hombre actuó con conocimiento de que su conducta era ilegal y mantiene la orden de demolición dictada por el Juzgado, así como la obligación de devolver el terreno a su estado original, multa y pena de prisión de un año. 

Según la sentencia 291/2024, agentes del SEPRONA detectaron que se habían instalado dos casas prefabricadas de 50 metros cuadrados cada una, sobre cimentación en una finca particular. Las obras se habían llevado a cabo en una zona agrícola clasificada como suelo rústico D6.1 agrícola-D.10, donde el uso residencial está expresamente prohibido por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y la Ley del Suelo de Canarias.

El propietario de la finca alegó que creía que no necesitaba autorización urbanística, porque, según su versión, en una consulta verbal en el Ayuntamiento, le habían dicho que no existía normativa que prohibiera instalar casas de madera. También afirmó que vecinos de la zona contaban con construcciones similares, por lo que creía que era legal instalarlas. 

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas le condenó a un año de prisión, además de imponerle una multainhabilitación especial para profesiones relacionadas con la construcción durante un año. También le ordenó demoler las edificaciones a su cargorestituir el terreno a su estado original, al considerar que las obras eran ilegales e ilegalizables, sin posibilidad de convalidación administrativa.

Actuó con conocimiento de que infringía la normativa urbanística

La Audiencia Provincial de Las Palmas, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando que el hombre actuara por ignorancia, ya que no aportó ninguna prueba concreta que respaldara su creencia de legalidad. Por el contrario, entendió que asumió el riesgo de infringir la normativa urbanística, lo que encaja en un claro supuesto de dolo eventual.

La Sala subrayó que la consulta verbal al Ayuntamiento, sin identificar con quién se realizó ni cuándo, no despejaba la duda sobre la legalidad de las obras. Añadió que los comentarios de vecinos sin cualificación técnica no eran una base válida para justificar construcciones de esa magnitud. De hecho, el hombre no solicitó por escrito ninguna información urbanística ni inició trámite alguno para verificar la legalidad de las obras.

El tribunal recordó que el respeto al planeamiento urbanístico protege intereses colectivos, conforme a los artículos 45 y 47 de la Constitución Española, y que la existencia de otras construcciones similares en la zona no legitima nuevas infracciones. Consideró que la conducta del propietario de la finca respondía un intento de consolidar hechos consumados al margen de la legalidad, confiando en una futura regularización.

Por todo ello, ratificó la condena a prisión, multa, inhabilitación, la demolición de las viviendas y obligación de reponer el terreno a su estado original  porque actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un  recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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