Confirman el desahucio de una mujer que okupaba una vivienda alegando vulnerabilidad sin demostrarlo: no fue valorada por los servicios sociales

La ley solo permite suspender un desahucio por vulnerabilidad si se acredita la situación mediante un informe social.

Una okupa siendo desalojada |EFE
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el desalojo de una okupa que alegaba ser vulnerable para no abandonar la vivienda. Considera que al no haber solicitado ni presentado un informe de los servicios sociales, no se pudo acreditar su situación personal ni aplicar ninguna medida de protección prevista en la normativa.

Según la sentencia de julio de 2025, la okupa pidió que se suspendiera el desahucio alegando que se encontraba en situación de especial vulnerabilidad. Sin embargo, no instó la intervención de los servicios sociales ni aportó documentación que acreditase su situación. Esta falta de actuación impidió aplicar el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, que permite suspender el lanzamiento (desalojo forzoso) únicamente si existe un informe social que lo justifique.

El Juzgado de Primera Instancia de Santoña rechazó su solicitud al considerar que ni se había acreditado la vulnerabilidad ni existía obligación legal de solicitar informe a los servicios sociales de forma automática. En su fallo, estimó íntegramente la demanda interpuesta por SAREB y ordenó el desalojo de la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no abandonar el inmueble en el plazo de un mes.

La Audiencia lo confirma: sin informe social, no hay suspensión por vulnerabilidad

La Audiencia Provincial de Cantabria, rechazó el recurso de apelación de la okupa, al entender que no bastaba con alegar verbalmente su situación de vulnerabilidad. Según la sentencia, el Real Decreto-ley 11/2020 establece que la suspensión del lanzamiento solo es posible si se acredita de forma objetiva, a través de un informe de los servicios sociales, que el afectado se encuentra en una situación económica o social especialmente delicada.

En este caso, la mujer no presentó el informe ni solicitó que se emitiera. La Audiencia subrayó que no puede presumirse la existencia de vulnerabilidad sin una evaluación formal por parte de los organismos competentes. Añadió que la normativa exige al ocupante “una mínima diligencia” para acogerse a estas medidas extraordinarias, lo que no se dio en este procedimiento.

La sentencia también descartó la posibilidad de aplicar el Real Decreto-ley 1/2024, como pedía la apelante, por ser una norma destinada únicamente a deudores hipotecarios, reiterando que en los desahucios por precario (okupación sin título legítimo), como este, solo es aplicable el régimen del Real Decreto-ley 11/2020.

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirmó el desahucio, pero pese a ello la sentencia podía recurrirse ante el Tribunal Supremo interponiendo un recurso de casación. 

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