4 derechos que no te pueden negar en los festivales de música, pero lo hacen

FACUA y OCU han denunciado estas prácticas “abusivas” en contra de los derechos de los consumidores en festivales como Fortaleza Sound o Puro Latino.

4 prácticas abusivas de los festivales de música Canva
Fernando García Ferrer

En la última década, los festivales de música se han convertido en uno de los fenómenos culturales más importantes y esperados en todo el mundo, y España no es la excepción. Con la llegada del verano, la geografía española se llena de multitudinarios eventos que reúnen a miles de personas en busca de experiencias musicales y sociales inolvidables. Festivales emblemáticos como el Primavera Sound, el Mad Cool o el Arenal Sound se han consolidado como referentes en el panorama musical internacional, atrayendo a un público diverso.

Sin embargo, a la vez que crece el número de festivales en España, surgen las polémicas sobre las distintas prácticas abusivas que suelen llevar a cabo los organizadores de los eventos. Las críticas hacia las políticas del festival Fortaleza Sound, celebrado el 28, 29 y 30 de junio en Lorca, Murcia, o el Puro Latino Fest, celebrado en Sevilla los días 4, 5 y 6 de julio, han abierto un debate sobre los derechos de los consumidores en eventos masivos en España.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Facua han tomado medidas importantes para proteger los derechos de los consumidores en el contexto de los festivales de música y han presentado denuncias formales señalando cuatro prácticas que consideran abusivas y desproporcionadas por parte de los promotores de los eventos.

4 derechos vulnerados por los festivales

Las prácticas criticadas y denunciadas en los festivales de música son las siguientes:

1. Prohibición de comida y bebidas externas

Esta práctica es común en muchos festivales y eventos, pero su legalidad puede ser cuestionada si se considera que restringe desproporcionadamente los derechos de los consumidores. Los precios dentro de los recintos suelen ser altos, lo que genera un gasto adicional significativo para los asistentes. La OCU y Facua argumentan que esta medida fuerza a los consumidores a aceptar precios inflados, lo cual es una práctica abusiva.

Además, esto puede ser visto como una cláusula abusiva según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ya que causa un desequilibrio significativo en detrimento del consumidor.

2. Pulsera de pago obligatoria y con comisiones

La implementación de las pulseras cashless es otra medida controvertida. Aunque se presentan como una ventaja, la comisión para recuperar el saldo no utilizado y la pérdida de dinero si no se reclama en un plazo determinado son aspectos que afectan negativamente a los asistentes. Las críticas señalan que esta práctica beneficia desproporcionadamente a la organización del festival en detrimento de los derechos económicos de los consumidores.

Esta práctica podría infringir el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que considera una infracción “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

3. Comprar vasos para agua potable

Obligar a alquilar un vaso para consumir agua potable contradice la normativa de hostelería en España, que exige ofrecer agua potable de forma gratuita. Esta medida puede ser vista como un intento de aumentar los ingresos a costa de los derechos básicos de los asistentes, lo que justifica la denuncia de la OCU por violación de los derechos de los consumidores.

4. Cobro por entrada y salida del recinto

El cobro por salir y volver a entrar al recinto es otra práctica que ha sido duramente criticada. Los asistentes pueden tener múltiples razones para necesitar salir temporalmente del evento, e imponer un coste adicional para regresar se considera una práctica abusiva que limita la libertad de movimiento de los asistentes y los obliga a incurrir en gastos adicionales.

Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, estas condiciones podrían ser consideradas cláusulas abusivas, ya que no han sido negociadas individualmente y causan un perjuicio significativo al consumidor.

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