Hay muchas personas que han vivido un embargo de una u otra prestación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando, en un principio, había sido beneficiario de este tipo de ayudas económicas. Esto principalmente se debe a dos motivos, con los que bien pueden ser embargados o que incluso pueden llegar a ser retirados al beneficiario.
Cabe recordar que solo hay dos prestaciones en las que el SEPE puede embargar la cuantía económica que le podría pertenecer al desempleado. Esto es debido a que, con respecto al resto de los subsidios, reúnen la única condición que el Servicio Público de Empleo ha establecido para que dicha cuantía no pueda ser retirada, aunque no siempre es así.
Además, el beneficiario de estas prestaciones, en caso de sufrir un embargo de la cuantía económica que le podría corresponder, debe prestar atención a la cantidad económica que se le retira. Esto es debido a que podrá ser solo una parte o incluso puede llegar a perder la totalidad del subsidio al que puede tener derecho y que se le ha concedido por parte del SEPE.
El SEPE asegura que solo puede embargar dos subsidios
El Servicio Público de Empleo Estatal ha recordado, a través de su sede electrónica, que solo es posible embargar dos subsidios. Y es que solo podría retirar una cuantía económica a aquel desempleado que vaya a cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) y, por otro lado, en el caso de recibir el subsidio por desempleo, una vez se haya agotado el cobro del paro por parte del demandante de empleo.
Dos motivos principales
La retirada de estas dos ayudas económicas es debido a dos motivos principales que han conllevado a una infracción por parte del beneficiario. Uno de ellos es el ingreso de un cobro indebido, algo que ha sucedido con bastante frecuencia desde el inicio de la crisis económica y sanitaria que provocó la llegada del Covid-19 a España y la masiva utilización de los ERTE por parte de las empresas.
Este cobro indebido lo llevó a cabo el propio SEPE y comenzó a darse en el momento en el que llegaron numerosas peticiones de retirada de los trabajadores del ERTE por parte de las propias empresas. Ante la gran cantidad de demandas de retirada del ERTE, el SEPE continuó pagando algunas de estas prestaciones por “despiste administrativo”, algo que, en los casos en los que los trabajadores no se habían percatado, luego les supuso tener que devolver dicho cobro indebido.
El segundo de los motivos por los que desde el Servicio Público de Empleo se puede embargar parte de una prestación o la totalidad de la misma es si lo determina así una orden judicial en el caso de una pensión de alimentación en favor de los hijos o incluso una pensión compensatoria para el ex-cónyuge. En el caso de que se diese este motivo, el propio SEPE puede llegar a embargar la totalidad del subsidio que le podría pertenecer al beneficiario del mismo una vez se da de alta como demandante de empleo.
Cabe destacar que el afectado por el embargo de la prestación puede solicitar a la administración pública el fraccionamiento del pago. Todo ello para que no le quiten la totalidad del cobro de la prestación y que pueda abonarlo en diferentes plazos. Para ampliar información sobre cómo se puede solicitar el fraccionamiento se debe visitar el artículo sobre los casos en los que el SEPE puede embargar una prestación y cómo solicitar el fraccionamiento del pago.
Subsidios que no pueden ser retirados
Más allá de los dos motivos que se han explicado anteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene una normativa por la que no se puede embargar las prestaciones o subsidios a los beneficiarios. Tal y como explica en la web oficial de la administración, no se podrá embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, del 70% del mismo como se exige en algunos requisitos para obtener los subsidios.
Hay que recordar que, tras el anuncio del Ministerio de Trabajo que coordina Yolanda Díaz de la subida de dicho SMI, este se ha visto incrementado en 15 euros más al mes. Por lo que el nuevo límite por el que no se pueden embargar los subsidios ni prestaciones está situado en los 723,75 euros mensuales.
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