La paga extra de Navidad, al igual que la de verano, supone una gran ayuda económica para muchas familias, especialmente por las fechas tan especiales pero de gasto que se avecinan. De ese modo, es lógico preguntarse si se tendrá derecho a su cobro en el caso de que se esté cobrando alguna prestación o subsidio. ¿La respuesta? Depende.
El cobro de las pagas extraordinarias es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, si bien muchos empleados no la reciben de una vez y sí en 12 pagas prorrateadas. Algo parecido ocurre con las pensiones, contando algunas de ellas con la “extra” prorrateada, mientras que hay otras prestaciones, como la de desempleo, que no cuentan directamente con este derecho.
Esto es así porque el recibimiento de estas pagas extra puede variar dependiendo de la prestación social de la que se es beneficiaria. Por ese motivo, a continuación se explican las pensiones, contributivas y no contributivas, que podrán cobrar la paga extra de Navidad próximamente y las que, desafortunadamente, no podrán hacerlo.
Prestaciones que cobrarán la paga extra de Navidad
La paga extra de Navidad será una buena ayuda económica por la que los beneficiarios de la misma podrán llegar a cobrar “doble” dicho mes. Estas son las prestaciones o subsidios que podrán recibirla, al igual que ocurre con la paga extraordinaria de verano.
- Pensión de jubilación: sí cobrarán la paga extra, estableciéndose esta prestación en un total de 14 pagas: una por cada mes del año más las extraordinarias de Navidad, este mes, y la de verano, en junio. Eso sí, a los que se hayan jubilado este mismo año la Seguridad Social le descontará estas pagas de los meses en los que no hayan estado retirados.
- Pensión por incapacidad permanente: si la pensión se debe a una enfermedad común o accidente no laboral sí se contará con dos pagas extraordinarias. Sin embargo, si la pensión ha derivado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional no se cobrará, porque se encuentra prorrateada entre las 12 mensualidades, cobrando mensualmente ya una cuantía mayor.
- Incapacidad temporal (baja médica): por lo general no se cobrará. No obstante, existen algunos convenios colectivos que sí recogen esta posibilidad.
- Paro o subsidios por desempleo: ni la prestación contributiva ni los subsidios por desempleo tienen derecho a cobrar las pagas extraordinarias. Las personas que se encuentren en ERTE, suspendidos sus contratos temporalmente, sí la cobrarán.
- Pensión por viudedad, orfandad o invalidez: sí las cobrarán mediante dos mensualidades extraordinarias, contando con 14 pagas en total.
- Ingreso Mínimo Vital: no cobrará la paga extra, debido a que la ayuda está concebida en 12 pagas.
¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realiza el pago de las paga extraordinaria de Navidad el 25 de noviembre, que este 2021 cae en jueves, aunque dependerá de la entidad bancaria cobrarla o no este día, pudiendo retrasarse. Este pago lo hará junto con el de la pensión habitual, ya que es el día que tiene fijado para pagar todas las prestaciones, por lo que lo más seguro es que se reciba por la misma fecha que como se viene haciendo de forma habitual.
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