Pese a que ya casi son inexistentes, aún hay personas beneficiarias de la pensión perteneciente al extinto Seguro Obligatorio por Vejez e Invalidez (SOVI). Estas pensiones se dividen en tres ámbitos distintos y, cada uno de ellos, tiene una serie de requisitos muy concretos que se deberán cumplir si se desea seguir cobrando.
Se trata de un tipo de pensión que no se usa desde hace 54 años, y es que, en el pasado 1967 dejó de utilizarse y fue sustituida por el actual Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por lo que cada vez son menos las personas que se benefician de este recurso que administra el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Fue a partir de entonces cuando los jubilados que estaban disfrutando de una pensión o que recién habían sido beneficiarios en 1967, pasaron a formar parte de la Seguridad Social. Ésta estableció los mismos requisitos que para entonces se estaban exigiendo por parte del SOVI para los beneficiarios y se siguen manteniendo a día de hoy.
Requisitos del SOVI en función del tipo de pensión
Existen tres tipos de pensiones dentro del Seguro Obligatorio por Vejez e Invalidez, como son las pensiones por jubilación, por incapacidad y por viudedad. Cada una de ellas cuenta con unas condiciones muy concretas que el beneficiario debe cumplir en todo momento para poder recibir el cobro de su pensión.
Requisitos de la pensión SOVI por jubilación
En primer lugar se encuentra la pensión perteneciente al SOVI en la modalidad de jubilación, que se cobra una vez el trabajador ha abandonado la actividad laboral y siempre y cuando cumpla tres requisitos imprescindibles. Tal y como explica el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, se han de cumplir estas condiciones:
- Haber cumplido los 65 años.
- No poder solicitar ninguna otra prestación.
- Haber estado de alta en el Régimen del Retiro Obrero o haber cotizado, como mínimo, 5 años al Régimen del SOVI antes del 1 de enero de 1967.
Requisitos de la pensión SOVI por invalidez
La segunda modalidad de las pensiones existentes dentro del SOVI es la pensión por invalidez. Ésta se conoce actualmente como la pensión por incapacidad permanente, y, para poder acceder a ella, es necesario cumplir hasta cinco requisitos distintos y únicos por parte del solicitante de esta pensión, estos requisitos son:
- Debe tener una invalidez permanente absoluta y que ésta sea la causa de que no pueda trabajar.
- El origen de la incapacidad no puede ser por culpa del trabajador ni de un accidente laboral o enfermedad profesional.
- Haber cotizado, como mínimo, 5 años al SOVI antes del 1 de enero de 1967.
- No poder solicitar cualquier otra prestación a la Seguridad Social.
- Haber cumplido 50 años. Aunque si se pierde la totalidad del movimiento en las extremidades superiores o inferiores, se puede solicitar una vez se cumplan los 30 años.
Requisitos de la pensión SOVI por viudedad
Por último también se encuentra la pensión de viudedad. En este caso, el nombre se sigue manteniendo tras la eliminación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y con la instauración del INSS. Además, en este caso los requisitos que se deben cumplir deben diferenciarse en dos aspectos distintos, por un lado, los que debe cumplir el pensionista fallecido y, por otro, los que debe certificar el beneficiario de esta pensión. Igualmente, también habrá que diferenciar la fecha del fallecimiento del trabajador causante de dicha pensión.
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Si el pensionista SOVI fallece antes de 1967:
- Requisito del causante: Debe haber fallecido a partir del 1 de enero de 1956.
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Requisitos del beneficiario:
- Haber cumplido 65 años en el momento del fallecimiento.
- No poder solicitar la pensión por vejez o invalidez del SOVI.
- Haber estado casado durante, como mínimo, los 10 años antes del fallecimiento del cónyuge.
- Si el pensionista SOVI fallece con fecha posterior a 1967 debe cumplir los requisitos actuales que marca la Seguridad Social.
En este caso, también hay que diferenciar las condiciones que debe cumplir el fallecido que causa la pensión de viudedad y, por otro lado, las que debe acreditar la persona solicitante de esta pensión.
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Requisitos que debe acreditar el fallecido:
- Si el causante de la pensión fallece debido a una enfermedad común debe haber cotizado 500 días de manera continuada en los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Si no se encuentra de alta en el INSS, el fallecido debería haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.
- Si muere a consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Si el fallecido no ha solicitado la pensión de jubilación que le pertenecía.
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Requisitos que debe acreditar el solicitante:
- Tener hijos en común o haberse casado con el fallecido un año antes del suceso.
- Si el solicitante está separado o divorciado tiene que cumplir:
- No estar casado de nuevo.
- Aparecer como beneficiario de la pensión de viudedad.
- No haber agotado el derecho a solicitarla o estar cobrando otra pensión equivalente.
- No pueden haber pasado más de 10 años desde la separación hasta el fallecimiento.
- El matrimonio debe haber durado, como mínimo, 10 años.
- El beneficiario debe tener hijos en común o más de 50 años en el momento del fallecimiento.
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Si el fallecido no es pensionista del SOVI:
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Requisitos que debe acreditar el causante:
- Debe haber fallecido a partir de 1956.
- Debe haber cotizado 5 años al SOVI antes de 1967 o haber estado dado de alta en el Retiro Obrero Obligatorio.
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Requisito que debe cumplir el solicitante:
- Se exigen los mismos requisitos que en el primer apartado, en el caso de que el causante haya fallecido anteriormente a 1967.
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Requisitos que debe acreditar el causante:
Si se cumplen los respectivos requisitos de la pensión que se quiere cobrar, se puede ampliar información sobre los pasos para poder solicitarla a través del artículo sobre la pensión SOVI: quién la puede pedir y cómo solicitarla. En el que se explican paso a paso lo que hay que hacer para poder ser beneficiario de cualquiera de las tres pensiones.
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