Las ciudades donde se puede solicitar el bono joven de alquiler

Comunidades donde ya se puede solicitar el bono joven para el alquiler: requisitos y cómo pedir la ayuda.

Comunidades donde se puede pedir el bono joven de alquiler
Esperanza Murcia

El bono joven de alquiler, presentado hace medio año, solo ha llegado a dos comunidades autónomas: Cataluña y Comunidad Valenciana. Tres si contamos que Galicia abrirá la convocatoria el próximo viernes 1 de julio. La medida, que fue anunciada a bombo y platillo por el Gobierno de Pedro Sánchez, muestra una realidad alentadora: todavía no la ha recibido ni un solo joven. Incluso donde ya se ha podido solicitar. 

Esta ayuda al alquiler para los jóvenes, de 250 euros al mes, está destinada a personas de entre 18 a 35 años, teniendo la finalidad de facilitar la independencia de este colectivo. Según las previsiones, se podrán beneficiar alrededor de 70.000 jóvenes, aunque de momento solo Cataluña y la Comunidad Valenciana han abierto la convocatoria. ¿Qué pasa con el resto de comunidades? La mayoría han enviado la documentación, requisito obligatorio del Ejecutivo para realizar las transferencias con las cuantías, aunque siguen desarrollando los preparativos para solicitarlo. 

Sí que se va a sumar Galicia. Tal como anunció la consejera de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, Ángeles Vázquez, la convocatoria de estos bonos para el alquiler saldrá publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) este jueves 30 de junio. Se podrá solicitar al día siguiente, 1 de julio, extendiéndose el plazo de solicitudes hasta el 31 de octubre. No obstante, conviene destacar la alta demanda que está teniendo el bono joven para el alquiler, estimándose que no todos los solicitantes con los requisitos podrán beneficiarse del mismo. 

Ha sido el caso de Cataluña: en su primer día de convocatoria, a primera hora de la tarde ya se habían registrado 15.000 solicitudes de las 9.600 ayudas que podrá otorgar el Departamento de Derechos Sociales, según sus cálculos realizados en base al presupuesto de 29 millones de euros que le corresponden (el Gobierno establece distintas carteras presupuestarias dependiendo de la comunidad). Así lo expuso el secretario de Vivienda, Carles Sala, que califica el sistema de “injusto”, pues concederán los bonos por orden de petición, aunque haya más jóvenes que cumplan los requisitos y tengan que quedarse fuera. El plazo de solicitudes, en la comunidad catalana, se cerró el 17 de junio. 

Cómo solicitar el bono joven para el alquiler 

El bono joven para el alquiler se solicita a través de las comunidades autónomas, siendo los gobiernos autonómicos quienes abren la convocatoria: o bien se podrá pedir desde la web de los mismos o desde sus oficinas del Departamento de Vivienda. Teniendo en cuenta que se ha acabado el plazo de solicitud en Cataluña, y que Galicia no lo abrirá hasta el 1 de julio, actualmente solo se puede pedir en la Comunidad Valenciana. 

Fue, de hecho, la primera comunidad en lanzar la convocatoria, que mantendrá abierta hasta el 31 de octubre de 2022. Se puede solicitar desde la página web de la Generalitat Valenciana (pulsando sobre el enlace anterior), donde informan de todos los documentos necesarios para completar el trámite. Al respecto, conviene señalar que, como explican en sus bases, el bono joven para el alquiler se concederá “siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro”, sin que vayan a comparar solicitudes. Por ende, se espera que ocurra como en el caso catalán. 

Requisitos del bono joven del alquiler

Para solicitar el bono joven del alquiler, independientemente de la comunidad donde se resida, hay que cumplir una serie de requisitos. Tal como se publicó en el boletín Oficial del Estado (BOE), son los siguientes: 

  • Tener entre 18 y 35 años. 
  • Tener rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales, que equivale a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se hace la división mensual, equivale a 2.026 euros al mes si se tienen 12 pagas anuales o 1.737 euros si se tienen 14 pagas al año.
  • Que la vivienda alquilada sea la residencia habitual. 
  • Contar con residencia legal en España.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que aporte rentas anuales. Aquí entran los trabajadores por cuenta propia o ajena; personal investigador en formación; y personas perceptoras de una prestación social pública periódica. Además, se tiene que acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento que se solicita la ayuda. También vale con acreditar una duración prevista de la fuente de ingresos durante un mínimo de 6 meses desde su solicitud.
  • No exceder los topes máximos de renta por el alquiler de la vivienda (son distintos dependiendo de la comunidad y de si se trata de una “zona tensionada”). 
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