Actualmente hay un motivo por el que aquellas personas que estén cobrando una pensión se ven perjudicadas si pretenden solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto es debido a un motivo muy concreto, y es que no pueden solicitarlo, pero ¿por qué? La respuesta es sencilla, hay pensionistas que no cumplen con uno de los requisitos principales para poder ser beneficiarios.
Dentro del sector de los pensionistas, no solo no podrán acceder a este Ingreso Mínimo Vital aquellos que estén cobrando la pensión de jubilación. Sino que tampoco podrán hacerlo los que estén cobrando más de lo que les pueda corresponder si se les concediera esta prestación no contributiva que paga la Seguridad Social.
Pese a eso, siempre hay excepciones, por lo que también explicará, aparte de por qué estos pensionistas están perjudicados en comparación con otro tipo de beneficiarios, quienes son aquellos que sí pueden solicitarlo. Siempre y cuando se encuentre en situaciones especiales que marca la propia Seguridad Social.
¿A qué pensionistas perjudica el Ingreso Mínimo Vital?
Hay dos tipos de pensionistas a los que perjudica el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social. Por un lado se encuentran aquellos que estén cobrando una pensión de jubilación y, por otro lado, los que estén cobrando más de lo que les podría corresponder si recibiesen la cuantía del IMV.
En primer lugar y haciendo referencia a aquellos pensionistas que están cobrando una pensión de jubilación hay que destacar que esta cuantía del INSS les perjudica por un único motivo. Es debido a que no cumplen con uno de los requisitos imprescindibles, como es el de tener la edad legal para poder solicitarlo.
La Seguridad Social exige que, para poder ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, el solicitante debe tener entre 23 y 65 años. Por lo que un pensionista que está cobrando la pensión de jubilación no puede pedirlo, ya que supera la edad máxima para ser beneficiario de esta prestación.
Tanto es así que ni siquiera puede solicitar esta cuantía aunque cumpla con la condición de no tener ingresos suficientes de manera mensual. Esto ocurre, por ejemplo, con los jubilados que cobran una pensión no contributiva, donde la cuantía que reciben es de 402,8 euros al mes, es decir, 68 euros menos de lo que deberían cobrar con el IMV si vivieran solos. Pero que no pueden pedirla debido a que tienen más de 65 años, lo que hace que no ingresen más de esa cuantía que paga el INSS.
Tampoco podrán solicitar esta prestación, como es habitual, aquellos pensionistas que estén cobrando una cuantía igual o superior a lo que recibirían con el Ingreso Mínimo Vital. Debido a que incumplen con el requisito principal de la falta de rentas mensuales para poder hacer frente a los gastos, por lo que tampoco pueden pedir esta prestación a la Seguridad Social.
¿Cuáles son las excepciones?
Como en todas las normativas, en el caso del Ingreso Mínimo Vital también existen excepciones en las que una persona que sea mayor de 65 años puede solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tal y como establece el Real Decreto-Ley del Ingreso Mínimo Vital asegura que un jubilado mayor de 65 años solo podrá solicitar esta prestación siempre y cuando la unidad de convivencia la formen mayores de esa edad y menores de edad.
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