El abuso de la temporalidad es uno de los males que pretende arraigar la última reforma laboral, en vigor desde el pasado 31 de marzo, con la que el Gobierno de España pretende reforzar el trabajo indefinido. En definitiva, evitar casos como el de una funcionaria de la Consellería del Medio Rural de Lugo que encadenó hasta 14 años en interinidad, con contratos temporales.
Es el último, y flagrante, exponente de uno de los grandes males endémicos del tejido laboral español de los últimos años, en los que se ha abusado elocuentemente de la modalidad de contratación temporal, como reflejan las estadísticas. Es algo que, según el propio Ejecutivo el día de la aprobación de la reforma, también afecta a la economía.
España cuenta con una tasa de temporalidad 11,1 puntos superior a la media europea, al contar con porcentaje de empleados temporales que alcanzaba el 24,7% a cierre de 2020, a tenor de las últimas cifras registradas por la oficina estadística europea, Eurostat. Las mismas también apuntan los focos de temporalidad nacional a la Administración Pública, donde el grueso de interinos que enlazan contratos de duración determinada de forma consecutiva y casi interminable supera al del sector privado, 31,6% frente al 24,6%. De ellos, el 67% del sector público son mujeres. Es decir, el retrato robot del caso.
14 años de un “uso abusivo” de la temporalidad
Comisiones Obreras (CC. OO.) reveló que había ganado "una importante sentencia contra la contratación fraudulenta por parte de las administraciones públicas", una vez conocida la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, de la que afirma ser "muy dura con el uso abusivo de la contratación fraudulenta por parte de la Xunta de Galicia".
No se ha ganado una guerra, pero sí una batalla. “No se puede admitir”, añadieron sobre lo sucedido durante tal cantidad de tiempo desde el sindicato después de que la Justicia reconozca la condición de personal fijo a la trabajadora, que, como afirma su abogada, Teresa Burgo, superó en su momento "un proceso selectivo para la convocatoria de plazas fijas", en el que se respetaron los "principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público".
Se debería haber ofertado la plaza
"No se comprende cuál es el motivo por el que la entidad demandada -Medio Rural- no oferta en la OPE todas las plazas vacantes en el momento de la convocatoria y acude de forma abusiva a la contratación fraudulenta", señala, asimismo, la resolución, que "recoge el criterio fijado por el Tribunal Supremo, sanciona a las administraciones incumplidoras y reconoce una relación laboral fija en aquellos supuestos en los que el trabajador temporal superó un proceso selectivo".
Esta, además, se muestra en la misma línea de otra de las medidas de la reforma laboral; la de que aquellos funcionarios interinos de más de 50 años que hayan ocupado la misma plaza durante más de cinco años se conviertan en fijos de forma automática, con solo concurso de méritos. Es decir, en este caso, la Justicia considera evidente que la ocupación prolonga de esa plaza demuestra que era un puesto de trabajo vacante, sin dueño, por la gran cantidad de tiempo sin ocupación fija de la misma.
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