Uno de los regímenes especiales de las pensiones que, desde este 2021, ha pasado a formar parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que ostenta José Luis Escrivá es la pensión de las clases pasivas. Que están destinadas a unos trabajadores concretos como son los funcionarios públicos que pertenecen al Estado, aunque no todos.
Este tipo de pensión tiene una serie de particularidades que la hacen ser de un régimen especial y diferente a las pensiones por incapacidad permanente ya conocidas, como la parcial, total, absoluta o de gran invalidez. También hay que tener en cuenta que son diferentes de las pensiones por jubilación ordinaria, ya que, en estos dos casos mencionados, pueden acceder a ella todos los trabajadores. Mientras que a las clases pasivas solo unos pocos.
Además, a la hora de solicitar este tipo de pensión, es importante distinguir que existen hasta cuatro tipos de pensiones que están dirigidas a las clases pasivas. Estos cuatro tipos son: por jubilación, a favor de los familiares, extraordinarias o están derivadas por actos de terrorismo. Teniendo, cada una, una serie de requisitos específicos que deberán cumplir, bien el trabajador o la familia del mismo.
¿Qué son las pensiones de clases pasivas?
Las clases pasivas son un régimen especial dentro del apartado de las pensiones que está enfocado a cubrir las jubilaciones o pensiones por cualquier tipo de incapacidad permanente del trabajador público del Estado o de su familia en caso de que el trabajador fallezca durante el servicio laboral que presta. Este tipo de pensiones, pese a que está destinado a los funcionarios públicos que forman parte de las diferentes administraciones que pertenecen al Gobierno de España, no cubre a la totalidad de los trabajadores, sino que está destinado a unos sectores.
¿A quién está destinado?
Existen tres tipos de trabajadores que están cubiertos por este tipo de jubilación especial que ofrece el ministerio que dirige Escrivá. Por lo que quedan exentos de poder recibir este tipo de jubilaciones el resto de funcionarios públicos, teniendo que acceder a una pensión ordinaria por jubilación. Estos trabajadores que se encuentran dentro del régimen especial son:
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Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de Justicia, de las Cortes Generales. También se incluyen a aquellos trabajadores que sean destinados a las administraciones de las comunidades autónomas.
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Militares de carrera, siempre y cuando pertenezcan a las escalas de complemento, tropa y marinería profesional, los Caballeros Cadetes. Además, están incluidos los alumnos y aspirantes de las escuelas y academias militares.
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Ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de España.
Tipos de pensiones en las clases pasivas
Hay que distinguir que en este régimen especial de las pensiones se pueden dar hasta cuatro tipos distintos de las prestaciones que pueden recibir tanto los trabajadores como las familias de los mismos. Dependiendo del tipo de pensión de clase pasiva será necesario tener en cuenta unos requisitos u otros, especificando, además, quien será el beneficiario de la misma. Estas pensiones de clases pasivas son:
Pensiones de jubilación
La primera de las pensiones que forman parte del régimen de las clases pasivas es la pensión por jubilación. Para poder tener acceso a ella, solo se exige un requisito común, y es que el solicitante debe haber prestado, como mínimo, 15 años de servicio como trabajador al Estado. Esta pensión podrá ser de tres tipos distintos:
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Ordinaria: Llega a la edad legal de jubilación, los 65 años, salvo en algunas excepciones que se puede llegar hasta los 70 años, que son:
- Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
- Magistrados, jueces, fiscales y letrados.
- Registradores de propiedad.
- Voluntaria: Se pueden jubilar a los 60 años de manera anticipada, pero siempre y cuando acumulen 30 años de servicio al Estado.
- Extraordinaria: Se da cuando se produce una incapacidad permanente con origen en acto de servicio.
En relación a la cuantía que se corresponde a esta pensión de jubilación, ya sea de manera ordinaria, voluntaria o por sufrir una incapacidad permanente, le corresponde una serie de cuantías económicas diferentes. Esa cantidad económica va en función del grupo al que se pertenezca, quedando así:
Pensión a favor de los familiares
Este segundo tipo de pensión especial está destinada a los familiares del trabajador público. Se da cuando el beneficiario ha fallecido y tanto el funcionario como los familiares cumplen una serie de requisitos. Además, también se deben distinguir tres tipos de pensiones en este caso, como son la de viudedad, orfandad y a favor de los padres.
Los requisitos que se deben dar para que los familiares sean beneficiarios de la pensión que le correspondía al trabajador son un total de dos. Por un lado, se debe certificar el fallecimiento del funcionario o del pensionista jubilado. Por otro lado, dicho fallecimiento se debe certificar conforme al Código Civil, ya que no se considerará motivo de entrega si la familia declara una ‘ausencia legal’ del causante. Además, en este caso, no se exige ningún mínimo de tiempo que el trabajador haya tenido que prestar sus servicios al Estado.
Por su parte también hay que distinguir los diferentes tipos de pensiones que se dan dentro de este régimen especial. Como son la de viudedad, orfandad y en favor de los padres:
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Pensión de viudedad: La recibirán aquellas personas que hayan sido cónyuges certificados del trabajador, siempre y cuando no se haya contraído un nuevo matrimonio o una pareja de hecho.
- Cuantía: El cobro de la pensión será del 50% del total que le podría corresponder para la pareja del fallecido. O del 25% si el fallecido hubiese tenido una incapacidad permanente en acto de servicio.
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Pensión de orfandad: Los beneficiarios serán los hijos del trabajador siempre y cuando sean menores de 21 años, o bien sean mayores pero tengan un grado de discapacidad que les impida hacer cualquier trabajo.
- Cuantía: La pensión correspondiente será del 25% del total que le podría corresponder al fallecido, siempre y cuando solo haya un hijo. Si hay varios descendientes, bajará al 10% por cada huérfano.
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Pensión a favor de los padres: Los beneficiarios serán el padre y la madre del trabajador, siempre y cuando dependieran económicamente del fallecido y no tuviese ningún cónyuge.
- Cuantía: Sobre la cantidad total de la pensión, será del 15% del total. Bajando al 7,5% si el fallecido había sufrido una incapacidad permanente en acto de servicio anteriormente a la muerte.
Pensión extraordinaria
Es aquella pensión que se concede cuando el funcionario ha sufrido una incapacidad permanente o ha fallecido durante un acto de servicio o como consecuencia de éste, ya sea por accidente laboral o por una enfermedad. Además, en este caso tampoco se exige ningún tiempo mínimo de servicio al Estado. Por lo que el único requisito es certificar, bien la incapacidad o el fallecimiento del trabajador.
En relación a la cuantía total que se cobraría en la pensión extraordinaria, hay que detallar que, tanto para la pensión de jubilación como para la pensión en favor de los familiares, se aplicará el 200% de la cantidad de dinero máxima que le podía pertenecer a un hecho. Siendo el porcentaje de los años de servicio que se ha prestado al Estado, sumándose, independientemente de si se ha jubilado o ha fallecido, los años que le restaban para poder alcanzar la edad de jubilación.
Pensiones derivadas de actos de terrorismo
En este último caso que también se encuentra integrada dentro del régimen especial de las clases pasivas se encuentran las pensiones que son derivadas de haber sufrido algún acto de terrorismo. Aquí también se reflejan aquellos funcionarios que hayan sufrido una incapacidad permanente o hayan fallecido a consecuencia de un acto terrorista.
Además, en este caso sí que hay establecido un importe fijo que se paga desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Siendo un importe de 1.694,70 euros de manera mensual, y que está así establecido desde el pasado 1 de enero de este 2021. Pero no solo eso, sino que también se diferencias de las demás en que no se cuentan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cómo se solicita una pensión de clase pasiva?
Para poder solicitar cualquier tipo de las pensiones que se han explicado, se han de seguir unos sencillos pasos. Teniendo que presentar un formulario u otro en función de quién sea el solicitante de la pensión, si el funcionario o la familia de éste.
Esta tramitación se puede hacer de dos maneras, tanto presencial o, si se prefiere, online. Aunque lo recomendable es hacerla a través de internet debido a que hay que presentar la solicitud en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, un organismo que no se encuentra en otras las provincias españolas.
Pese a eso, si se desea acudir de manera presencial para entregar esta solicitud de la pensión, se debe solicitar una cita previa. Para ello, deberá conocer que las ciudades en las que está disponible acudir de manera presencial son:
- A Coruña.
- Alicante.
- Asturias.
- Badajoz.
- Baleares.
- Barcelona.
- Cádiz.
- Ceuta.
- Córdoba.
- Girona.
- Huesca.
- Las Palmas de Gran Canaria.
- León.
- Lugo.
- Madrid.
- Melilla.
- Murcia.
- Navarra.
- Ourense.
- Salamanca.
- Sevilla.
- Tenerife.
- Soria.
- Tarragona.
- Valencia.
- Valladolid.
- Zaragoza.
Para poder presentarla, ya sea de manera presencial o de manera electrónica, será necesario descargar las diferentes solicitudes para poder presentarlas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Teniendo en cuenta también el tipo de pensión que se va a solicitar, estas son:
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Pensiones de jubilación o retiro. Tienen un plazo de resolución de 3 meses.
- Solicitud presencial. Deberá presentar este documento.
- Solicitud online.
-
Pensiones en favor de los familiares. La administración tiene un plazo de respuesta de 4 meses.
-
Tramitación presencial.
- Pensión de orfandad.
- Pensión de viudedad.
- Pensión a favor de los padres.
- Pensión de viudedad y orfandad.
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Presentación online.
- Pensión de orfandad.
- Pensión de viudedad.
- Pensión a favor de los padres.
- Pensión de viudedad y orfandad.
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Tramitación presencial.
Ahí se deberá rellenar por completo el formulario que aparece con todos los datos que se solicitan por parte de la administración presencial y, una vez se complete, se enviará, quedando la solicitud presentada de manera oficial.
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