Llega el 28 de febrero lo que conlleva el fin de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, más conocidos como los ERTE, que nos llevan acompañando desde hace casi dos años cuando dio comienzo el inicio de la crisis mundial a causa de la pandemia y que se extendió mediante el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, por el que se estableció su prórroga hasta final de este mes.
Hasta la hecha, lo cierto es que el pasado mes de diciembre de 2021 se cerró con 102.548 trabajadores en ERTE-COVID, aprobados por el Gobierno de España con el firme objetivo de evitar que las restricciones sanitarias provocaran una oleada de despidos masivos por parte de las empresas de este país debido a la falta de ingresos prolongada durante meses. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha dejado clara la respuesta a esta controvertida pregunta. “No es necesario prorrogar los ERTE” ya que quedan como una herramienta con carácter estructural y, por lo tanto, “forman parte del Estatuto de los Trabajadores”.
Pero, ¿a qué se refiere la vicepresidenta exactamente? La reforma laboral, ya convalidada en el Congreso de los Diputados, incorpora dos nuevos mecanismos de ERTE, en los que se revisan los ERTE actuales -ETOP y de fuerza mayor- y se crea también lo que se ha denominado como Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo para que las compañías puedan afrontar caídas de actividad evitando despidos.
¿Qué pasará con los ERTE a partir de marzo de 2022?
Lo primero que se debe saber es que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se encuentra ya ha sido modificado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (IT), con efectos desde el 31 de diciembre de 2021. Como novedad, se suman 2 nuevos tipos de ERTE:
- El de causas estructurales: generado por una situación empresarial externa concreta. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más).
- El de causas cíclicas: motivado por situaciones coyunturales de afectación económica general que motiven ayudas especiales de estabilización. Algo similar a los ERTE COVID. Los empleadores podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirlos.
Por otra parte, en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuenta con una novedad importante al respecto: los trabajadores percibirán el 70% de la base reguladora durante todo el periodo en el que se encuentren en un proceso RED, aunque no podrán superar nunca nóminas superiores a 1.271 euros.
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