Ganar el Gordo de la Lotería de Navidad, como se llama coloquialmente al primer premio, es una ilusión compartida por la mayoría de españoles. Cada 22 de diciembre, el país entero se para a escuchar a los niños de San Ildefonso, esperando que, este año sí, canten las cifras del décimo que tienen comprado. Aunque no es un sueño que pueda permitirse todo el mundo, porque determinadas personas tienen prohibido jugar este sorteo.
La Ley 13/2011 de regulación del juego prohíbe la comercialización de décimos a determinados colectivos, tanto del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad como del resto de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado. Motivo por el que no pueden optar a llevarse un pellizco de los 2.590 millones de euros que se reparten este 2023 en premios.
Quiénes tienen prohibido jugar a la Lotería de Navidad
Las personas que tienen prohibido jugar a la Lotería de Navidad, al igual que a cualquier otro juego de azar, son las recogidas en el artículo 6 de la Ley 13/2011. Son las siguientes:
- Menores de edad.
- Incapacitados legalmente o por resolución judicial.
- “Adictos al juego” o ludópatas. Se refiere a las personas que voluntariamente han solicitado que se les prohíba el acceso al juego o que lo tienen prohibido por resolución judicial firme.
- Directivos de Loterías y Apuestas del Estado.
- Accionistas, propietarios, partícipes o titulares del operador de juego, su personal directivo y empleados que estén directamente involucrados.
- El presidente, los consejeros y los directores de la Comisión Nacional del Juego, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
Operarios del sorteo, también fuera
La normativa, además de prohibir la participación, de manera directa o indirecta, a los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, también deniega la participación a sus cónyuges o convivientes, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado.
Es decir, los operarios y demás empleados que trabajan el 22 de diciembre en el Sorteo Extraordinario de Navidad, tampoco pueden participar y optar a uno de los premios. Tampoco pueden sus cónyuges, convivientes, ascendientes y descendientes de primer grado (padres, madres, suegros, suegras, hijos, yernos y nueras), ni siquiera mediante terceras personas físicas o jurídicas.
De esta manera, Loterías y Apuestas del Estado se asegura que no se produce ninguna manipulación por parte de uno de los operarios durante el sorteo, garantizando la máxima seguridad.
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