Son muchos los ciudadanos españoles que sirvieron en el Servicio Militar Obligatorio, también conocido como ‘la mili’ y que actualmente están cerca de su período de jubilación. Por ese motivo se preguntan si los años que estuvieron prestando el servicio militar se tienen o no en cuenta a la hora de la cotización para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la respuesta es que sí, pero con algunos matices.
La mili dejó de ser obligatoria el pasado 1 de enero de 2002, por lo que se cumplen casi 20 años desde que el entonces Gobierno de España que presidía José María Aznar aprobó la ley por la que suspendían este servicio militar que debían hacer todos los hombres. Por lo que son muchas las personas que hicieron la mili en los últimos años de la misma y que, actualmente, se encuentran próximos a una edad de jubilación.
Por este mismo motivo, desde la Seguridad Social se recuerda que aquellos trabajadores que hayan formado parte del Servicio Militar Obligatorio pueden computar un tiempo límite como cotizado al INSS. Aunque esto solo se tendrá en cuenta para un único tipo de jubilación y bajo unos criterios muy concretos.
La mili computa para la jubilación anticipada
Para el único tipo de pensión que se puede tener en cuenta la realización del servicio militar durante sus años en activo es para la obtención de la jubilación anticipada. Y es que pueden tener acceso a este beneficio todos aquellos trabajadores que prestaran servicio en la mili y que hayan accedido a este tipo de jubilación ya sea de manera voluntaria o involuntaria.
Pero para que pueda cotizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, con ello, tenerse en cuenta de cara a poder beneficiarse de dicho servicio en la pensión por jubilación hay que destacar una serie de condiciones donde se tendrá en cuenta. Ya que solo podrá computarse como tiempo trabajado y cotizado si se cumple, además del requisito de ser una jubilación anticipada, que tenga como tiempo límite un año. Todo ello siempre y cuando sea para alcanzar la cifra límite mínima que se exige para acceder a este tipo de pensión en la Seguridad Social.
Con respecto a la modalidad de esta pensión, si el trabajador abandona la vida laboral de manera voluntaria o involuntaria tendrá que haber cotizado un tiempo mínimo obligatoriamente para poder acceder. Siendo dos límites de tiempo diferentes en función de cómo se abandone la actividad profesional.
Jubilación anticipada voluntaria
Si la jubilación anticipada a la que accede un trabajador es de manera voluntaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige que el jubilado tenga acumulados, al menos, 35 años de cotización. Por lo que, para poder ser beneficiario del año de cotización que se ofrece al haber hecho el servicio militar, debe haber cotizado 34 años como trabajador antes de solicitar este beneficio que ofrece el haber hecho la mili, computándose el último año necesario para acceder a esta.
Jubilación anticipada involuntaria
Si por el contrario el trabajador accede a una pensión por jubilación anticipada involuntaria, ya sea por un despido y la dificultad de encontrar un nuevo empleo o incluso por haber sufrido una incapacidad permanente, la Seguridad Social exigirá haber cotizado 33 años, como mínimo. Por lo que, para poder solicitar el año de cotización que se concede al haber hecho la mili, se deben haber cotizado 32 años como trabajador, cumpliendo así el tiempo límite marcado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Se pierde dinero con la jubilación anticipada?
La respuesta es sí, una persona que sea beneficiaria de una pensión por jubilación anticipada sufrirá una reducción de la cuantía total de la propia pensión que podría corresponderle. Esto es debido a los coeficientes reductores que implantó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que se han aumentado de cara al próximo 2022. Todo con el objetivo de tratar de disminuir el número de trabajadores que deciden poner fin a su vida laboral antes de cumplir la edad legal establecida por el Gobierno.
Actualmente este coeficiente reductor es de un 8% del total de la pensión por cada año que decida adelantar la jubilación. Para saber de manera exacta hasta cuánto pueden llegar estas reducciones en el cobro de la pensión, se puede visitar el artículo sobre la jubilación anticipada: ¿cuánto dinero se pierde en la pensión?.
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