El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación del Gobierno de España para reducir el riesgo de pobreza y exclusión social a personas y familias con carencia de rentas. Hay día de hoy existen muchos beneficiarios que tienen derecho a solicitarla pero lo desconocen.
Según datos aportado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en España hay 800.000 personas que cobran el ingreso mínimo vital de las 2.300.000 solicitudes presentadas. Es decir, 2 de cada 3 solicitudes son rechazadas por errores o por no cumplir con los requisitos.
Para evitar esto, Noticiastrabajo elabora esta completa guía y actualizada a 2022 para entender y despejas todas las dudas sobre esta prestación no contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación no contributiva que concede la Seguridad Social. Esta ayuda tiene como objetivo garantizar unos ingresos mínimos a personas o familias en situación de vulnerabilidad que se encuentren en riesgo de pobreza o exclusión social.
Esta prestación fue creada y aprobado el 29 de mayo de 2020 por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien dirige el ministro José Luis Escrivá y junto con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Se encuentra regulado por el Real Decreto-ley 20/2020.
Requisitos
Los requisitos pueden verse tanto en la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como en el artículo 7 del RDL 20/2020 los cuales pueden llegar a ser confusos. Por ello, explicamos los requisitos necesarios para acceder al ingreso mínimo vital, siendo estos:
- Tener una edad comprendida entre los 23 y 65 años. Puede solicitarlo mayores de 18 años siempre que tenga un menor a su cargo.
- Demostrar una situación de vulnerabilidad económica. Para ello se tendrá en cuenta las rentas y patrimonios del solicitante y de la unidad de convivencia.
- Residir de forma legal y continuada e ininterrumpida en España durante al menos un año anterior a la solicitud. Quedan exentas de este requisito, las mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Los solicitantes que vivan solos y que no pertenezcan a una unidad de convivencia, deberán acreditar vivir de forma independiente durante al menos tres años anteriores a la solicitud. Se considera vivir solo el vivir de forma independiente. En otras palabras, aquellas personas que no pertenezcan a una unidad de convivencia.
- Agotar toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho. No se tendrán en cuenta las prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Tampoco se tendrá en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción.
- Estar inscrito como demandante de empleo. Es posible presentar la solicitud sin cumplir con esta condición pero deberá de realizarse en el plazo máximo de seis meses. Para apuntarse al paro se deberá de acudir a las oficinas de empleo autonómicas (no son lo mismo que las oficinas del SEPE).
- No superar el umbral de ingreso establecido por la Seguridad Social. Los límites van desde los 16.917,60 euros anuales para una sola persona hasta los 43.985,76 euros en el caso de una unidad de convivencia de cuatro adultos y un menor.
No podrán acceder a ella si el solicitante ya está percibiendo una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni una pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
Límite de ingresos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Para percibir el IMV, la Seguridad Social pide que se demuestre una vulnerabilidad económica. El INSS establece en este sentido que no deberán superarse unos ingresos mensuales ni poseer un patrimonio superior a tres veces la cuantía de la prestación.
Límite de ingresos económicos
Las personas no deberán tener rentas superiores a los 469 euros al mes. Para unidades de convivencia la cuantía que no se podrá exceder es de 469 euros más 139 euros por cada integrante de la unidad familiar hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
Límite de patrimonio
La Seguridad Social entiende por patrimonio la suma de cuentas bancarias, depósitos (planes de pensiones, ahorros, …), seguros, deudas y viviendas. La vivienda habitual quedará exenta de este cómputo.
Teniendo el cuenta lo que se entiende por patrimonio, estos son los límites establecidos por el INSS según la unidad de convivencia para 2022:
- Un adulto solo: 16.917,60 euros.
- Un adulto y un menor: 23.684,64 euros.
- Un adulto y dos menores: 30.451,68 euros.
- Un adulto y tres o más menores: 37.218,72 euros.
- Dos adultos: 23.684,64 euros.
- Dos adultos y un menor: 30.451,68 euros.
- Dos adultos y dos menores: 37.218,72 euros.
- Dos adultos y tres o más menores: 43.985,76 euros.
- Tres adultos: 30.451,68 euros.
- Tres adultos y un menor: 37.218,72 euros.
- Tres adultos y dos o más menores: 43.985,76 euros.
- Cuatro adultos: 37.218,72 euros.
- Cuatro adultos y un menor: 43.985,76 euros.
- Superiores: 43.985,76 euros.
¿Qué es una unidad de convivencia?
Personas que viven juntas bajo un mismo domicilio y existe un vínculo. Según el Instituto Nacional Seguridad Social una unidad de convivencia puede ser:
- Personas unidas por un vínculo matrimonial o no, parejas de hecho, familiares de hasta segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción.
- Víctimas de violencia de género que hayan abandonado el domicilio acompañado de menores.
- Unidades de convivencia de 2 o más personas de menos de 23 años, sin que exista una relación, siempre y cuando uno de los miembros tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- Unidades conformadas por personas mayores de 65 años que no estén cobrando la pensión por jubilación o la pensión no contributiva.
Cuantía Ingreso Mínimo Vital
Los Presupuestos Generales del Estado han aprobado una reciente subida en las cuantías a cobrar en el ingreso mínimo vital. Por ello todas las prestaciones y pensiones no contributivas subirán un 3% en 2022.
De esta forma, las cuantías del IMV para 2022 quedan de la siguiente manera:
- De forma individual: 565,37 euros mensuales.
- Unidades de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos, la cuantía es de 734,99 euros al mes.
- Unidades de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos, la cuantía es de 904,60 euros al mes.
- Unidades de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos, la cuantía es de 1.074,21 euros al mes.
- Unidades de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor, la cuantía es de 1.243,83 euros al mes.
Para unidades monoparentales o que dentro de la unidad conviva una persona con discapacidad igual o superior al 65%:
- Unidades de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos, la cuantía es de 859,37 euros al mes.
- Unidades de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos, la cuantía es de 1.028,98 euros al mes.
- Unidades de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos, la cuantía es de 1.198,60 euros al mes.
- Unidades de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor, la cuantía es de 1.368,21 euros al mes.
Documentación necesaria
En el momento de presentar la solicitud del IMV, la Seguridad Social requerirá la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Permiso de Residencia (NIE o TIE) o pasaporte.
- Libro de Familia: para acreditar la unidad de convivencia. También será válido, el certificado de nacimiento del registro civil o en el caso de parejas de hecho la inscripción que expide del juzgado.
- Certificado de empadronamiento: Para acreditar el domicilio y su duración. Este certificado puede solicitarse en el ayuntamiento donde resida el solicitante.
- Para acreditar la residencia legal en España, los extranjeros deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjería. Este certificado puede solicitarse en las Oficinas de Extranjería o en las Brigadas de Extranjería de la Policía Nacional.
Cómo presentar la solicitud del ingreso mínimo vital
La Seguridad Social ofrece dos formas de solicitar el ingreso mínimo vital por internet. Además, es posible presentar la solicitud de manera presencial en las oficinas y en los Centros de Atención e Información (CAISS).
Solicitar ingreso mínimo vital por internet
- Sin certificado digital: desde la web imv.seg-social.es. Hay que pulsar en “solicitar ingreso mínimo vital” y el asistente indicará cada paso a seguir. Es importante no olvidar que hay que rellenar de manera correcta todos los datos de contacto y los de la unidad familiar. Si aun así hay dudas, se puede ir a esta guía donde se explica paso a paso cómorellenar el formulario de solicitud del ingreso mínimo vital.
-
Con certificado electrónico, DNI o cl@ve: Para usar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Lo primero será seleccionar cómo iniciar la solicitud. El sistema pedirá primero ingresar los datos personales y los de la unidad de convivencia (si es el caso).
Posteriormente pedirá adjuntar la documentación. Finalizada la solicitud, se generará un código para consultar el estado de la solicitud IMV posteriormente.
De manera presencial
Reuniendo toda la documentación y acudiendo a las oficinas del INSS. Es obligatorio pedir cita previa a la Seguridad Social para este trámite.
Tras presentar la solicitud de forma online es posible comprobar en qué estado se encuentra: cómo saber si me han concedido el ingreso mínimo vital.
Estados del Ingreso Mínimo Vital
En total existen hasta 8 estados por los que puede pasar una solicitud de ingreso vital siendo los siguientes:
- En estudio. Si aparece el mensaje “Ingreso Mínimo Vital en estudio” quiere decir que la Seguridad Social ha recibido correctamente la solicitud y se encuentra estudiándola para su aprobación, denegación o para requerir documentación.
- Aprobada. La ayuda esta aprobada, se puede consultar la cantidad que corresponde y cuando se realizará el primer ingreso.
- Denegada por inadmisión. La solicitud ha sido denegada por falta de documentación o por superar la renta o ingresos máximos del solicitante.
- Petición de documentación. Si aparece este estado no tiene que hacer nada. La Seguridad Social contactará con el beneficiario para requerir documentación adicional.
- Archivada por falta de documentación. La ayuda ha sido archivada por no aportar la documentación requerida. ¿Qué hacer? Habrá que volver a solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
- Archivada por duplicidad: Significa que el solicitante ha pedido por dos veces el IMV, por lo que una ha sido archivada. La otra continuará a trámite.
- Inadmitida a trámite por incumplimiento del requisito de rentas y/o patrimonio. Han rechazado la solicitud por superar el requisito de patrimonio.
- Inadmitida a trámite por ser administrador de una sociedad. Denegada por ser administrador de una empresa o sociedad.
Para obtener más información sobre estas diferentes situaciones recomendamos acudir al siguiente artículo donde se habla extensamente sobre los estados de ingreso mínimo vital y cómo solucionarlos.
¿Qué hago si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital?
En el caso de que una solicitud del IMV haya sido rechazada o denegada se podrá reclamar ante el órgano institucional. Para ello, habrá que esperar a recibir resolución por escrito explicando el motivo por el cual no se ha aprobado la prestación.
Tras ser notificada, el solicitante dispone de un plazo de 30 días para presentar una reclamación a la Seguridad Social, explicando los motivos por los cuales no está conforme.
En dicha reclamación se harán constar los siguientes campos:
- Datos personales.
- Motivo que causa la reclamación.
- Hacer constar la provincia correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la que se dirija la documentación.
- Indicar fecha y lugar en el que se presenta la reclamación.
Según los datos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones más de 600.00 solicitudes han sido denegadas. En otras palabras, siete de cada diez solicitantes del ingreso mínimo vital son rechazados por sobrepasar el umbral de rentas. En este sentido el ministerio ya trabaja para que, en 2022 las solicitudes denegadas se vean reducidas y que la prestación pueda llegar a todo aquel en situación de vulnerabilidad.
Obligaciones para seguir cobrando el ingreso mínimo vital
La prestación se cobra de manera indefinida mientras el beneficiario siga reuniendo los requisitos que dieron origen a la ayuda. Aunque se cobre permanentemente hay que realizar un trámite que exige la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Para seguir cobrándola es obligatorio presentar todos los años la declaración del IRPF. En este documento de la Agencia Tributaria se verá reflejado si se siguen cumpliendo con los requisitos de rentas y patrimonio.
En el caso de no presentarla el organismo podrá retirar de manera provisional hasta que se presente dicho documento.
Asistente virtual y teléfonos de información y ayuda
En el caso de necesitar ayuda sobre como presentar la solicitud, requisitos u otras dudas, la Seguridad Social cuenta con un asistente virtual para responder a las dudas más frecuentes de los usuarios. Además, incorpora este simulador para saber si se tiene derechos a la prestación.
Además, el organismo ha puesto el teléfono de información gratuito 900 202 222 para pedir información sobre el ingreso mínimo vital. Esta linea funciona en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Preguntas y dudas frecuentes sobre el ingreso mínimo vital
A continuación, exponemos algunas de las dudas y preguntas más frecuentes que se hacen los usuarios a la hora de solicitar esta prestación no contributiva de la Seguridad Social.
¿Puedo cobrar el IMV y un subsidio a la vez?
Sí, mientras el solicitante carezca de ingresos suficientes podrá cobrar el subsidio y la renta vital de forma complementaria.
¿Qué significa complementaria? Significa que, si por ejemplo se cobra un subsidio de 451, 92 euros al mes y concede el IMV por la cuantía de 1.064,84 euros al mes, el beneficiario solo percibirá 612,92 euros al mes de IMV. En otras palabras, este ingreso complementará hasta llegar esa cantidad aprobada por el INSS garantizando los ingresos mínimos.
Referencias legales consultadas:
- Real Decreto-ley 20/2020 de 29 mayo por el que se establece el ingreso mínimo vital y actualización por el Real Decreto-ley 3/2021.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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