La justicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador que abandonó su puesto para acudir a urgencias por un cólico renal y que, horas después, al encontrarse mejor, participó como costalero en una procesión de Semana Santa.
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga concluye que no existió abandono del trabajo ni mala fe. Además, considera que la empresa no logró acreditar los incumplimientos recogidos en la carta de despido, según informa el medio especializado Confilegal.
Tras acudir a urgencias, participó como costalero en una procesión
Los hechos se remontan a abril de 2025. El empleado, que trabajaba en una empresa dedicada a la producción y comercialización de frutas tropicales en Málaga, solicitó seis días de permiso —del 14 al 19 de abril— para participar en las procesiones de Semana Santa. La compañía denegó la petición por necesidades productivas.
El 15 de abril inició su jornada laboral a las 7:00 horas, pero a las 10:02 tuvo que marcharse debido a un fuerte dolor renal. Acudió al servicio de Urgencias del Hospital La Axarquía, donde recibió tratamiento mediante una inyección de Urbason.
Horas después, al encontrarse mejor, decidió participar esa misma tarde como costalero en el desfile procesional del trono ‘Ecce Homo’. Al día siguiente se reincorporó a su puesto y presentó el correspondiente justificante médico con el diagnóstico.
La empresa tuvo conocimiento de su participación a través de vídeos difundidos en redes sociales y YouTube, en los que aparecía el trabajador. A raíz de ello, decidió despedirlo, alegando tanto una supuesta disminución del rendimiento como una conducta contraria a la buena fe contractual, calificando los hechos como faltas muy graves.
El trabajador demandó alegando vulneración de derechos
Ante esta situación, el empleado interpuso una demanda al considerar que el despido estaba relacionado con el ejercicio de su libertad religiosa y su estado de salud. Solicitó la nulidad del despido y una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios.
Por su parte, la empresa defendió su decisión argumentando ausencias injustificadas, bajo rendimiento continuado, desobediencia a órdenes empresariales y el abandono del puesto el día 19 de abril, lo que —según sostenía— había ocasionado perjuicios graves.
Sin embargo, la magistrada descartó cualquier vulneración de la libertad religiosa. “No resulta probado que la causa del despido esté relacionada con las creencias o prácticas religiosas del trabajador”, señala la sentencia.
Lo que sí concluye el juzgado es que la empresa no pudo demostrar que las ausencias generaran un perjuicio real, especialmente el día que el trabajador acudió a urgencias y posteriormente participó en la procesión. Además, destaca que el empleado se reincorporó con normalidad al día siguiente y no inició ningún proceso de incapacidad temporal.
La jueza también subraya que, más allá del episodio concreto del día 19, la empresa no acreditó una conducta reiterada o persistente que permitiera calificar los hechos como falta muy grave, tal y como exige el convenio colectivo aplicable.
Despido improcedente: readmisión o indemnización
Ante la falta de pruebas suficientes, el tribunal estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente. En consecuencia, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 18.727,65 euros. La resolución no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de suplicación.