¿Me pueden obligar a teletrabajar? O mejor dicho, en un caso contrario, ¿puedo obligar a la empresa a que trabaje a distancia? Sí, pueden, en este supuesto. Así lo ha reconocido una sentencia judicial en el caso de dos empleadas que lo solicitaron pero a las que se les acabó negando sin la consecuente suficiente justificación.
El teletrabajo está regulado por dos normativas. La primera, Ley del Trabajo a distancia decretada en julio de 2021, que reconoce la voluntariedad de este método de trabajo que puso en valor la pandemia de Covid-19. Esta base legal, en un principio, obliga a negociar y consensuar la decisión entre ambas partes.
Sin embargo, el teletrabajo también está ‘fiscalizado’ por el Estatuto de los Trabajadores. Y es en base a este por el que un juez dictaminó que sí que había obligación de permitir que los empleados pueden teletrabajar en determinados casos. Uno de ellos, como en estos dos casos, por conciliación familiar.
La ley permite teletrabajar por conciliación familiar
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años, indica específicamente el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Las dos madres, que han sentado jurisprudencia al respecto con sus casos, cumplían con estos supuestos.
Sin embargo, las empresas les denegaron la posibilidad de trabajar en remoto, desde su casa, para facilitar el cuidado de sus hijos, como recoge el ET. Además, la pandemia evidenció, a través de sentencias judiciales por la obligación del teletrabajo en esa época, que esta modalidad de trabajo no resta rendimiento.
Tampoco las empresas lograron fundamentar de forma objetiva la necesaria e imprescindible presencia física en el puesto de trabajo para realizar sus quehaceres diarios laborales. Una de ellas alegó “razones organizativas” como motivo para negar el trabajo en remoto, mientras que la otra indicó que “no era lo idóneo para la buena marcha de la empresa”.
Teletrabajo: un caso histórico
Como se ha indicado, estas dos sentencias cobran indudable importancia por sentar precedentes a la hora de futuros conflictos entre empresa y trabajador ante un conflicto relacionado con el teletrabajo.
Ahora, queda claro que, a pesar del eminente carácter voluntario que desprende la normativa sobre el teletrabajo, existen determinados casos en los que el trabajador lleva la razón, pudiendo ‘obligar’ a la empresa a permitirle realizar sus funciones a distancia cuando evidencia motivos de conciliación familiar. En este caso, estas dos únicas sentencias al respecto, les concedió cuatro y tres días de teletrabajo.
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