La Seguridad Social dispone de distintas ayudas a la contratación de trabajadores para fomentar la creación de empleo. Especialmente en colectivos vulnerables o con mayores dificultades para encontrar trabajo. Estas ayudas a las empresas consisten en bonificaciones, deducciones o subvenciones que varían dependiendo del tipo de contrato y la persona contratada, aunque existen incentivos económicos tanto para los contratos indefinidos como para los temporales.
Estas bonificaciones consisten en deducciones de la cuota que se debe pagar por cada empleado, teniendo la finalidad de abaratar los costes de contratación que deben asumir las empresas. Conviene avisar que empresarios y autónomos deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ya que de lo contrario no solo no podrán beneficiarse de estas bonificaciones, sino que podrían perderlas en caso de que sean concedidas.
En términos generales, estos son los principales grupos que disfrutan de estas ayudas y con la que las empresas pueden obtener incentivos económicos, tal como recoge el listado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Personas con discapacidad.
- Víctimas y personas en riesgo de exclusión social.
- Trabajadores procedentes de una ETT.
- Trabajadores parados de larga duración.
- Conversión a contratos indefinidos.
Bonificaciones por convertir un contrato en indefinido
Dependiendo de la situación, las bonificaciones por la conversión de un contrato a indefinido podrá ser mayor o menor.
Conversión de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución por jubilación
Podrá acogerse a reducciones en las cuotas a la Seguridad Social las empresas de menos de 50 trabajadores. En cualquier caso (convertir un contrato de práctica, de relevo o de sustitución en indefinido) se podrá disfrutar la bonificación durante 3 años: será de 500 euros para los hombres y de 700 euros para las mujeres.
Conversión de contratos para la Formación en Alternancia
Se podrá disfrutar también durante tres y la reducción en la cuota empresaria será de 1.500 euros para los hombres y de 1.800 euros para las mujeres.
Bonificaciones en contratos a personas con discapacidad
Son las más numerosas y varían en función del grado de discapacidad, el sexo, la edad o el tipo de contrato. Son las siguientes, tal como recoge el SEPE:
Contrato indefinido para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad con un contrato indefinido, cuentan con las siguientes bonificaciones:
- Menores de 45 años: 4.500 euros para hombres y 5.350 euros para mujeres.
- Mayores de 45 años: 5.700 euros para hombres y mujeres.
En caso de que se trate de una discapacidad severa, las cuantías serán las siguientes:
- Menores de 45 años: 5.100 euros para hombres y 5.950 para mujeres.
- Mayores de 45 años: 6.300 euros.
Contrato temporal para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad con un contrato temporal de Fomento del Empleo, tendrán las siguientes bonificaciones:
- Menores de 45 años:3.500 euros para hombres y 4.100 para mujeres.
- Mayores de 45 años: 4.100 euros para hombres y 4.700 euros para mujeres.
Si se trata de una discapacidad severa:
- Menores de 45 años: 4.100 euros para los hombres y 4.700 euros para las mujeres.
- Mayores de 45 años: 4.700 euros para los hombres y 5.300 euro para las mujeres.
Otras bonificaciones
Del mismo modo, se puede obtener una bonificación del 100% de la cuota por la contratación indefinida o temporal o por la conversión en indefinido de todos los contratos temporales por un Centro Especial de Empleo.
Bonificaciones en contratos para la Formación en Alternancia a jóvenes menores de 30 años
La contratación de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo estará recompensada con las siguientes bonificaciones:
- Empresas de menos de 250 trabajadores: 100 %.
- Empresas de 250 trabajadores o más: 75 %.
Bonificaciones a parados de larga duración
Las empresas que contraten de manera indefinida a parados de larga duración podrán recibir una bonificación de 1.300 euros para los hombres y de 1.500 euros para las mujeres en la cuota anual a la Seguridad Social. Tiene una duración de 3 años. También se pueden encontrar bonificaciones por contratación indefinida a colectivos específicos como son los penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento o las contrataciones a familiares del trabajador autónomo que pueden consultarse en el SEPE.
Bonificaciones en contratos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Aquellos contratos de sustitución que se realicen para sustituir a personas trabajadoras durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia podrán acogerse a una bonificación del 100 % de la cuota empresarial incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta (tanto del trabajador sustituido como del interino contratado).
Las personas contratadas tendrán que estar inscritas como demandantes de empleo y se mantendrá la reducción durante el tiempo que dure la sustitución. También se disfrutará de una bonificación del 100% en los contratos para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual que hayan suspendido su contrato por ejecutar su derecho de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Bonificaciones en contratos a trabajadores procedentes de una ET
Encontramos don bonificaciones distintas que varían según el tipo de contrato. Para los indefinidos a trabajadores procedentes de una empresa de trabajo temporal, que hubiesen estado contratados bajo la modalidad de Formación en Alternancia, están las siguientes:
- Hombres: 1.500 euros.
- Mujeres: 1.800 euros.
Para obtener las anteriores reducciones, las personas contratadas deben estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se podrán disfrutar durante tres años. Asimismo, encontramos una bonificación para los contratos indefinidos a trabajadores procedentes de una ETT que hayan estado contratados bajo la modalidad de Adquisición de la Práctica Profesional:
- Hombres: 500 euros.
- Mujeres: 700 euros.
Solo se podrán acoger a estas últimas las empresas de menos de 50 trabajadores, pudiendo disfrutar de la ayuda durante tres años.
Bonificaciones para víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica
Se trata de bonificaciones por la contratación de personas víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica.
Víctimas de tratas de seres humanos
Las personas contratadas deberán inscritas como demandantes de empleo y la bonificación tendrá una duración de dos años. Para los contratos indefinidos será de 1.500 euros y para los temporales de 600 euros.
Víctimas de la violencia de género o del terrorismo
Para los contratos indefinidos será de 1.500 euros; para la conversión de contrato temporal a indefinido también de 1.500 euros; y para los temporales de 600 euros. En el caso de los dos primeros, se tendrá la bonificación por 4 años, mientras que en el último se disfrutará durante la vigencia del contrato.
Víctimas de violencia doméstica
Para los contratos indefinidos será de 850 euros; para los temporales de 600 euros; y para la conversión de temporal a indefinido de 850 euros. En cuanto a la duración, se aplica la misma norma que en el caso anterior.
Bonificaciones en contratos a trabajadores en riesgo de exclusión social
En el caso de las personas en situación de exclusión social con carácter general, la bonificación será de 600 euros para los contratos indefinidos; de 650 para la conversión de temporal a indefinido; y de 500 euros para los temporales. En las dos primeras situaciones, se disfrutará durante 4 años, mientras que en el último caso se disfrutará durante la vigencia del contrato. Del mismo modo, se contemplan bonificaciones procedentes de una empresa de inserción:
- Contrato Indefinido: primer año, 1.650 euros; segundo, tercer y cuarto año, 600 euros.
- Contrato temporal: primer año, 1.650 euros; segundo, tercer y cuarto año, 500 euros.
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