Vulneración del derecho a la vida y a la integridad física. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, confirmando la nulidad del despido del camionero que sufrió un infarto mientras conducía en Alemania para finalizar la ruta en el país noruego, donde debía descargar la mercancía.
Ocurrió el 12 de diciembre de 2021, cuando el transportista, que fue contratado por tres meses por una empresa de Elche (Valencia) para cubrir una nueva ruta de mercancía, sufrió un infarto. Esto le impidió continuar con su trabajo debido a que se trasladó de urgencia al hospital, donde recibió tratamiento durante tres días. El empleado, en su necesidad de comunicar lo sucedido a la empresa, habló con su superior y le explicó que no se encontraba en condiciones de continuar el viaje hasta Noruega, y además, le habían tramitado la baja médica.
La inesperada reacción de la empresa
Tras el alta hospitalaria, el trabajador se da cuenta de que su empresa no le había tramitado su regreso a España a pesar de estar en tales condiciones y haber recibido mensajes “tranquilizadores” por parte de su superior. Así, se vio obligado a seguir trabajando: tuvo que conducir el camión de transporte internacional durante más de 500 kilómetros hasta su casa. Esto lo hizo junto con un compañero que, durante la ruta, hizo “hasta siete repartos” de mercancía en diferentes puntos de vuelta a su casa.
Para su sorpresa, cuando regresó a Elche el 23 de diciembre, es decir, once días después de sufrir el infarto, conoció que su empresa le dio de baja en la Seguridad Social sin previo aviso. Lo peor fue que ese mismo día recibió un mensaje por parte de la compañía, donde requerían la devolución del teléfono y las respectivas tarjetas.
El afectado, aún de baja y con malestar, avisó de que se personaría su mujer para entregar el material, pero la empresa insistió en la necesidad de que fuera el propio ex trabajador el que acudiera para firmar la documentación.
Resolución del caso: 30.000 euros de indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia determina que la compañía de transportes ha violado los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física del trabajador. De este modo, ordena su reincorporación como empleado, junto con el pago de los salarios atrasados y una indemnización de 30.000 euros por daños.
La compañía se excusa basándose en el contrato temporal
Ante lo sucedido, la compañía trató de justificar el cese alegando, según recoge La Voz de Galicia, que “se trata de la resolución ordinaria de un contrato temporal”. Pero se confirmó que la empresa “no adoptó las medidas oportunas para el regreso inmediato, reteniendo al trabajador e incluso intentando que siguiera prestando servicios en situación de baja médica, hasta que otro compañero lo trae a su domicilio”. De este modo, se determinó que la empresa ha puesto en “grave riesgo” la salud del empleado.
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