El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se negó a firmar una cláusula de disponibilidad en el contrato para hacer guardias, ya que no la habían pactado previamente. De hecho, desde la empresa le aseguraban que “en su caso no se le exigirían” pero, pese a ello, le obligaban a firmar en su contrato de trabajo que podría hacerlas.
Al no firmar, se le dio de baja en la Seguridad Social, mostrándose en el certificado de empresa que la extinción de la relación laboral se había producido por “baja voluntaria” de la empleada. Esta, no conforme, recurrió, pero el Juzgado de lo Social Número 5 entendió que era un “despido inexistente”. No ha sido la decisión del TSJM, tras interponer la afectada un recurso de suplicación, que sí entiende que ha sido un despido improcedente.
La empresa asegura que no deberá hacer guardias, pero le exige que firme la cláusula que le obligaría a hacerlas
Tal como se recoge en la sentencia, la trabajadora participó en un proceso de selección de candidatos, que incluyó una entrevista, y la empresa le envió una carta con la oferta del empleo para firmar un contrato indefinido a tiempo completo. La recién contratada aceptó, tras revisar las condiciones laborales, por lo que la empresa le remitió el contrato. No obstante, en este aparecía una cláusula de disponibilidad mediante la que se podrían hacer guardias y que en ningún momento se había comentado o pactado.
La trabajadora informó de ello a la compañía, explicándole que no iba a firmar el contrato si se recogía esta cláusula, a lo que esta le respondió que “en su caso NO aplican turnos ni suelen hacerse guardias debido a tu role”. Le aseguraban que se trataba de una cláusula estándar, y que en su caso no tendría que cumplirla, pero sí que le exigían firmar el contrato con ella y no hacer un nuevo contrato sin la misma.
Por este motivo, la trabajadora decidió no firmar, aunque ya se le había dado de alta en la Seguridad Social. Ante esta situación, la empresa le da de baja y explica que la razón se debe “a que las cláusulas de la compañía son estándar para todos los empleados, y no se pueden modificar, y, por lo tanto, entendemos que al no estar de acuerdo con las condiciones de tu contratación, elemento esencial del contrato laboral, y al no querer firmar las mismas, no se puede continuar con la relación laboral”.
Acto seguido, la afectada observa como en el certificado de empresa se recoge que el motivo de la extinción es “la baja voluntaria”. Al no estar de acuerdo con el mismo, y entender que no ha sido un despido voluntario, recurre. En primera instancia, el falló se posicionó a favor de la compañía considerando, como se ha explicado, que el despido es inexistente y que no se produce una vulneración de ningún derecho fundamental. Es entonces cuando presenta un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La decisión del TSJM: existía una relación laboral antes de firmar el contrato
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que “existe relación laboral desde un inicio (por contrato verbal) por más que no se haya firmado y en ningún caso es una baja/renuncia voluntaria de la trabajadora”. Explica que, cuando se formalizó el contrato verbal, ya existente, fue cuando se empezó a discrepar sobre el contenido de una cláusula en el contrato que en ningún momento se había pactado previamente.
En el momento en que surge esta discrepancia, y la empleada se niega a firmar la cláusula, es cuando “deja de dar trabajo a la trabajadora, no le proporciona los medios de trabajo ni está dispuesta a cambiar el contenido escrito del contrato, hechos que avalan que el caso está muy lejos de ser una renuncia voluntaria”.
En este sentido, el TSJM también entiende que en el momento en que la empresa explica el motivo de la baja en la Seguridad Social, que es por negarse a firmar el contrato, “quien adopta la decisión de extinguir es la empresa porque considera que esa condición es esencial en el contrato de trabajo y si no se firma no está dispuesta a mantener el vínculo”.
Sobre todo teniendo en cuenta que ambas partes confirman que esta cláusula no formaba parte de la oferta de contrato. Pese a ello, recoge la sentencia, “es la empresa la que no quiere quitar del contrato escrito una cláusula que puede obligar a la trabajadora a algo que no tenía pactado por el mero hecho de haberlo incluido en el contrato y que, si de verdad nunca se va a exigir su cumplimiento, no debería estar en el contrato”.
Además, la trabajadora no expresa que no quiera mantener la relación laboral, “sino que lo que no quiere es que su relación laboral incluya una obligación que no formaba parte de la negociación previa que, indudablemente, es la que se hace efectiva con la constitución de la relación laboral”. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que quien decide que la relación no continúe es la empresa, y, por tanto, el despido es improcedente al alegar la compañía una cláusula “incierta e injustificada”, que no nulo como pretendía conseguir la trabajadora afectada, ya que tampoco se produce “la vulneración de un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente a la indemnidad por no querer firmar el contrato que se le presenta”.
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