Victor Arpa, abogado laboralista: “Cuando cumples los 18 meses de baja médica, dejas de cotizar”

El abogado ha aclarado una de las dudas más habituales que llegan a través de redes sociales sobre la incapacidad permanente.

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El proceso hasta conseguir la incapacidad permanente precisa varios pasos previos. Antes de llegar, casi siempre se pasa por la incapacidad temporal, que dura un período de 545 días (18 meses). Posteriormente, un tribunal médico revisa el historial clínico, los informes médicos, limitaciones funcionales, edad y secuelas, entre otros datos, para otorgar —o no— esta condición.

En el tiempo de espera hasta concluir con un resultado determinante para el trabajador, surgen dudas como las que ha recibido el abogado laboralista, Victor Arpa. A través de sus redes sociales un usuario le ha preguntado por qué ha dejado de cotizar “mientras espera la resolución de su incapacidad permanente”.

Qué pasa cuando se supera la baja médica 

Arpa ha explicado, a raíz de esta consulta, que la clave está en lo que ocurre cuando se alcanzan los 18 meses de baja médica, es decir, que “a los 545 días, dejas de cotizar”. El abogado señala que, al llegar a ese límite legal de incapacidad temporal, el trabajador pasa a una situación distinta dentro de la relación laboral porque la empresa suspende el contrato, pero aclara, “no es un despido, pero sí que ya no tiene obligación de cotizar por ti”. 

Además, recalca que no se trata de un cese de la relación laboral, sino de una suspensión regulada, lo que libera a la empresa de la obligación de seguir cotizando por la persona trabajadora. “Pasas a las manos de la Seguridad Social”, explica y, es esta la que “te irá pagando mes a mes”, añade, mientras “estás a la espera de que decidan si te dan de alta, si te dan una incapacidad o bien si te prorrogan la baja médica.”

El INSS asume el control del expediente hasta la resolución definitiva 

Es a partir de ese momento cuando el INSS asume el control del expediente y el correspondiente pago de la prestación. El trabajador queda pendiente de una resolución que puede derivar en alta médica, reconocimiento de incapacidad permanente o una prórroga excepcional de la baja, pero “efectivamente a partir de los 18 meses no se cotiza”, concluye. 

Con esta frase, Arpa resume la situación y desmonta la principal duda: la falta de cotización no es un error, sino la consecuencia legal de la suspensión del contrato al superar los 545 días de incapacidad temporal.

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