El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado como procedente el despido disciplinario de una subdirectora de oficina de CaixaBank que orquestó una operativa masiva de desvío de fondos entre clientes. La justicia explica que su comportamiento supuso una “transgresión de la buena fe contractual” recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores al mover dinero de forma irregular para cubrir descubiertos y contratar productos sin autorización.
La trabajadora ocupaba el cargo de subdirectora en CaixaBank con una antigüedad de más de 30 años y cobraba un salario diario de 152,67 euros brutos, por lo que cobraba un salario mensual de 4.580 euros. Ella, al igual que el resto de la plantilla, recibía complementos de productividad en forma de objetivos según el número de seguros o préstamos que lograra colocar a los clientes de la sucursal.
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Tras recibir diversas quejas, la entidad bancaria puso en marcha una auditoría interna que destapó una estructura de irregularidades sistemáticas. El informe final determinó que entre los años 2013 y 2020 la subdirectora efectuó cargos irregulares por valor de 1.463.550 euros y abonos por otros 615.510 euros en los depósitos de los usuarios. El impacto total estimado de esta operativa alcanzó la cifra de 1.733.050 euros, afectando directamente a 53 clientes de la entidad.
La empleada aprovechaba la confianza que los clientes tenían en ella para realizar transferencias de una persona a otra sin que ninguna de las partes lo supiera. El objetivo de estos movimientos era que “no existieran descubiertos o impagos” en cuentas donde ella misma había cargado recibos de seguros o préstamos no consentidos para inflar sus resultados de ventas. Para dar apariencia de legalidad a los documentos, la auditoría constató que se falsificaron firmas con trazos que resultaron ser “muy similares a los que utiliza la demandante”.
Una de las situaciones más graves recogidos en la sentencia es el de un cliente que presentó una denuncia ante la Guardia Civil por estafa. Este usuario descubrió una transferencia de 25.000 euros hacia un tercero desconocido el mismo día en que la subdirectora le había prometido un televisor de regalo por contratar un plazo fijo que nunca llegó a firmar. Cuando el director de la oficina comenzó a investigar el asunto la mujer llamó al cliente para decirle que “ella lo arreglaría” y que le entregaría el dinero “en mano” con tal de que no acudiera al banco a pedir explicaciones.
Otros clientes figuraban en la base de datos como titulares de una cantidad inverosímil de productos financieros bajo la gestión directa de la subdirectora. Una de las afectadas aparecía con 27 seguros y 18 préstamos contratados, mientras que otro cliente acumulaba 24 seguros y dos tarjetas de crédito de los que no tenía conocimiento real.
Así y por todo esto, la trabajadora fue despedida, mediante una carta de despido de cinco páginas y a pesar de que alegar de que no se había apropiado de fondos para su uso personal y justificó las transferencias como “temas particulares” entre los clientes en los que ella no quería entrar.
La justicia rechaza la desigualdad de trato
La subdirectora decidió impugnar su despido alegando que se había vulnerado el principio de igualdad de trato porque otros ocho empleados de la oficina también habían participado en los hechos o intercambiado claves de acceso sin ser sancionados. Aun así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó estas pretensiones al considerar que no se puede alegar una discriminación si no se demuestra que los otros trabajadores cometieron exactamente las mismas irregularidades con la misma gravedad.
El tribunal fundamenta su decisión en que la conducta de la actora supone una clara transgresión de la buena fe contractual, tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este BOE). Según el código laboral, el contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario mediante un despido basado en un incumplimiento grave y culpable, como es el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La sentencia explica que la empleada se limitó a sostener la participación de otras personas sin solicitar una revisión de los hechos probados que permitiera desvirtuar su propia responsabilidad en las múltiples irregularidades detalladas. Por todo ello, el despido se califica como procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.