Un empleado de Eroski logra 10.000 € de indemnización por el comportamiento de su jefe: les hablaba mal y permitía motes despectivos

El encargado creó un grupo de WhatsApp sin el consentimiento de los trabajadores, hablaba por ahí fuera de horario y de malos modos, y permitía los motes alusivos a sus discapacidades.

Un empleado de Eroski logra 10.000 € de indemnización por el comportamiento de su jefe: les hablaba mal y permitía motes despectivos EFE
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado la demanda de un trabajador por vulneración de sus derechos fundamentales a manos de su encargado. Este se refería a la plantilla de malos modos, permitía motes despectivos y creó un grupo de WhatsApp sin su consentimiento, en el que hablaba a menudo fuera del horario laboral (algo con lo que el Ministerio de Trabajo, por cierto, quiere acabar). Esta conducta también se ha declarado que atenta contra la dignidad e integridad moral del trabajador.

El trabajador que demandó llevaba trabajando en la tienda, Eroski, desde el 1 de febrero de 2023 y tenía reconocido un grado de discapacidad del 34% por “Trastorno de la Afectividad, por Trastorno Bipolar de etiología idiopática”. Así se expresa en la sentencia 3491/2024, que puede consultarse aquí, en la que el TSJ de Castilla y Léon también ha reconocido una indemnización de 10.000 euros al afectado. 

Desgranando los hechos, el encargado de la tienda creó el 13 de febrero de 2023 un grupo de WhatsApp llamado “Veguellinoski” (el establecimiento se encontraba en Veguellina de Órbigo) y fue incorporando a los trabajadores del centro sin su consentimiento, que no pidió hasta el 23 de agosto, varios meses después. En este grupo, el encargado enviaba mensajes relativos al trabajo fuera del horario laboral, incluso de madrugada.

Además, enviaba mensajes del estilo “HAY QUE APRENDER A LEER”; “¿alguien tiene médico, juzgado, prisión u otra cosa que me pueda condicionar el horario?”; “¿estás embarazada?”; “Si tenéis algún problema con LEER decidlo. Tendremos que buscar otro trabajo para vosotros”; “lo único que ya me queda por decir es que si estamos GILIPOLLAS”; “Se puede saber QUÉ COJONES ESTUVISTE HACIENDO AYER POR LA TARDE”; “¿Quién esta tan sembrao como para poner los champiñones con las aceitunas? Hostias. Me parece que no es un trabajo tan complicado colocar bien las cosas en su sitio. Por eso no nos piden tener ingeniería aeroespacial para contratarnos. Si no queréis hacer el trabajo como ha de hacerse mejor es que busquéis otro trabajo”; “reincorporamos a Milagros con 10 kilos menos”; o “que como no Hera de nadie no se coloca PUES ME CAGON LA PUTA HOSTIA QUE PARIO A LO CUADRADO JOOODEEER y ahora me diréis que no os dio tiempo”.

Asimismo, enviaba mensajes privados por WhatsApp al trabajador mencionado, como “¿qué tal el partidillo de baloncesto de ayer por la tarde?”; “dale recuerdos a tu novia”; “si no quieres trabajar aquí al menos sé honesto y pide la cuenta. A mí no me la das” o “mira a quien me he encontrado en lo de Polo. se te ve muy mal”. Lo expulsó además del grupo el 1 de agosto tras mandarle un mensaje que decía “otro pal saco”. 

El encargado permitía motes alusivos a sus discapacidades

Junto a los mensajes anteriores, el encargado también permitía que los trabajadores se pusieran motes alusivos a sus discapacidades como “Turquesa”, “Tiburón”, “Pelosblancos”, “Rubia” o “Bola”, que era el mote que le habían puesto al trabajador demandante y que el propio encargado usaba para referirse a él

En la sentencia también aparece que el superior se dirigía a los empleados en tono jocoso, diciéndoles “Vasallo”, “trabajar lacayos”, “cabrones”, “inútiles”, “no valéis para nada”, “buscad otro empleo”, “no valéis para esto” o “no me pagan lo suficiente”. También se explica que el encargado hablaba a voces al afectado delante de los demás e incluso de los clientes, diciéndole el citado “bola” pero también “puto Bola”, “inútil”, “idiota" o expresiones como “qué haces”, “no te enteras” o “de qué vas”. 

Por todo ello, el trabajador inició una incapacidad temporal (baja laboral) por razones psicológicas (ansiedad y nerviosismo) el 6 de septiembre de 2023. Fue entonces cuando decidió demandar a su superior y a la empresa. Al respecto, el comportamiento del encargado había tenido lugar en presencia de responsables superiores, en concreto de la responsable de supermercados, y también se había comunicado a la educadora. 

Vulneración de los derechos fundamentales

El Juzgado de lo Social número de 2 de León dio la razón al trabajador, estimando la demanda y declarando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Ante esta sentencia, el encargado y la empresa decidieron presentar un recurso de suplicación, pero han sido desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 

Este tribunal señala que las conductas del encargado, “reiteradas, malsonantes, públicas y conocidas por todas los compañeros, ya que se efectuaba en presencia de los mismos, constituyen indicios suficientes de acoso por parte del demandado y recurrente, por lo que podemos concluir en la existencia de indicios racionales fundados de vulneración de derechos fundamentales”.

A su vez, señalan desde el TSJ, esta conducta se completa “con el hecho objetivado de un periodo de IT por razones psicológicas, ansiedad y nerviosismo”. Frente a ello, añaden que el superior “no justifica su conducta en modo alguno, sin introducir ninguna justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, sino que simplemente se centra en un desacuerdo en la valoración probatoria”. 

Por el contrario, “constando las conductas que atentan contra la dignidad e integridad moral del trabajador en el centro de trabajo, además de por vía de la red social whatsapp, su carácter reiterado y su realización en presencia de otros trabajadores y superiores, además de su tono jocoso o de represalia, deben quedar conectadas causalmente con el periodo de IT iniciado por el trabajador, al no constar otra causa del mismo y conectar conforme al periodo espacio temporal ocurrido”.

En conjunto, el TSJ de Castilla y León considera constatado un atento contra la dignidad del trabajador, entendida como “humillación o un envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad” así como una vulneración de sus derechos fundamentales. Además, confirma la indemnización del Juzgado de lo Social, por la que deben abonarle al afectado 10.000 euros.

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