El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado procedente el despido disciplinario de un empleado de Mercadona en Sevilla que, tras 18 años en la empresa, fue despedido por beberse una Fanta sin abonarla previamente. El incidente ocurrió en octubre de 2021, cuando un compañero avisó al coordinador de la tienda, quien descubrió que el trabajador pagó la bebida únicamente después de que la empresa lo confrontara.
Todo comenzó en octubre de 2021, cuando el trabajador durante su jornada laboral cogió una botella de Fanta de un refrigerador de la tienda y la guardó en su taquilla sin abonarla previamente. Un compañero de trabajo observó lo ocurrido y avisó al coordinador de tienda. Este discutió con el trabajador sobre el producto, quien inicialmente admitió no haberlo pagado, alegando que se encontraba mal. Momentos después de este incidente, cambió su versión, asegurando que había abonado la bebida antes de su descanso. La empresa verificó que el ticket presentado por el trabajador correspondía a una hora posterior a la discusión entre el responsable de tienda y el trabajador, confirmando que el pago se realizó tras ser interrogado.
Ante estos hechos, y basándose en lo estipulado en el artículo 39.D del convenio colectivo de Mercadona, que prohíbe consumir productos sin haberlos pagado previamente, Mercadona notificó al empleado su despido disciplinario el 8 de octubre de 2021. El trabajador no estaba conforme y por ello, recurrió la sentencia ante los tribunales con el objetivo de que el despido fuera considerado nulo por discriminación y vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente improcedente, además de exigir una indemnización por daños morales y el pago de cantidades adeudadas.
Despido procedente
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla consideró que el despido era procedente, por lo que no cabría derecho a indemnización. El juzgado consideró que los hechos realizados por el trabajador son constitutivos de falta muy grave tal y como establece el convenio de Mercadona y el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. La conducta del empleado infringió una norma clara de la empresa que prohíbe consumir productos sin pagarlos previamente.
En el juicio, el trabajador alegó que su despido había sido discriminatorio y que vulneraba sus derechos. Aun así, el juzgado no observó que existiera ningún tipo de indicio de discriminación ni de trato desigual respecto a otros trabajadores en situaciones similares. A pesar de la decisión del tribunal, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con el fin de revocar esta decisión y que su despido fuera considerado como nulo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores) o improcedente.
Mercadona actuó conforme a la ley
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tras evaluar las pruebas, determinó que el despido disciplinario era procedente. El TSJ volvió considerar los hechos probados por el Juzgado de lo Social, estableciéndoosla que el consumo de un producto sin haberlo pagado previamente constituían una falta muy grave, según el artículo 39.d del convenio colectivo de Mercadona y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (es el que regula el despido disciplinario).
La conducta del trabajador justificaba plenamente el despido disciplinario, en línea con la política de “tolerancia cero” de la empresa. Por su parte, el empleado argumentó que no se le otorgó un expediente sancionador previo al despido. El TSJA señaló que este procedimiento solo es obligatorio en casos de representantes legales de los trabajadores, lo que no aplicaba en este caso.
Además, el TSJA señalo que Mercadona actuó de manera coherente y uniforme al aplicar sus normas disciplinarias en casos similares al del trabajador despedido. Por ello, el despido disciplinario de este trabajador de Mercadona fue considerado procedente y sin derecho a indemnización.
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